3 6. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 7. El 12 de marzo de 1996 el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 11.699, en relación con “los [supuestos] graves hechos acontecidos en el interior del Retén e Internado Judicial de Catia en fecha 27 de noviembre de 1992”. 8. El 20 de octubre de 2004, durante su 121º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el informe de Admisibilidad y Fondo No. 79/04, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, por la masacre ocurrida en el Retén de los Flores de Catia el 27 de noviembre de 1992, así como por la falta de investigación, procesamiento y sanción a los responsables, y por la falta de reparación efectiva a las víctimas de esas violaciones y a sus familiares. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones. 9. El 24 de noviembre de 2004 la Comisión transmitió al Estado el Informe No. 79/04 y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas, con el fin de cumplir las recomendaciones formuladas. Ese mismo día la Comisión, de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a los peticionarios la adopción del informe y su transmisión al Estado y les solicitó su posición respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana, información que remitieron el 3 de enero de 2005. 10. El 24 de enero de 2005 el Estado solicitó una prórroga al plazo otorgado para presentar información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 79/04. La Comisión concedió la prórroga solicitada, sin embargo el Estado no presentó la información requerida. 11. El 18 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, ante “la falta de implementación satisfactoria de la recomendaciones contenidas en el Informe No. 79/04”. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 12. El 24 de febrero de 2005 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en relación con el presente caso. Los anexos a la demanda fueron remitidos el 14 de marzo de 2005. La Comisión designó como Delegados ante la Corte a los Comisionados Paulo Sergio Pinheiro y Florentín Meléndez y al Secretario Ejecutivo, Santiago A.

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