IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A.
Insubsistencia de ciertos hechos alegados en el informe de fondo de la Comisión
y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
a.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
15. En primer lugar, el Estado adujo que los hechos referidos a la prolongada prisión preventiva y
a las garantías judiciales durante el transcurso de la causa judicial habían devenido abstractos y por
tanto, no subsistían, toda vez que el señor Jenkins fue absuelto en diciembre de 1997. En segundo
lugar, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina dispuso la inconstitucionalidad
del artículo 10 de la Ley No. 24.390 el 15 de junio de 2010 y, en consecuencia, no subsistiría el
reclamo en torno a la convencionalidad del artículo 10 de la referida Ley.
16. La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituía una excepción preliminar,
sino que se trataba de una cuestión que correspondía al fondo del asunto.
17. Los representantes resaltaron que al momento de la demanda internacional, el señor Jenkins
se encontraba privado de libertad, por lo que dicha solicitud se encontró motivada. Indicaron además
que, si bien dicha situación cambió al momento de su liberación, lo que debía analizarse al respecto
era si la responsabilidad internacional de un Estado termina al cesar el hecho que causó una
vulneración a los derechos humanos.
a.2 Consideraciones de la Corte
18. En primer lugar, la Corte considera que la absolución del señor Jenkins en diciembre de 1997
no afecta la competencia de la Corte para examinar los hechos del presente caso, esto es, su alegada
privación arbitraria de la libertad desde el 8 de junio de 1994 hasta el 13 de noviembre de 1997, así
como la duración del procedimiento relativo a la acción civil de daños y perjuicios que presentó, los
cuales son el objeto del análisis del fondo de la controversia. En segundo lugar, la Corte advierte que
uno de los aspectos de análisis en el presente caso consiste en determinar la compatibilidad del
artículo 10 de la Ley No. 24.390, cuando fue aplicada al señor Jenkins, y la Convención Americana,
razón por la cual la alegada declaratoria de inconstitucionalidad de la ley no priva de competencia a
este Tribunal para pronunciarse sobre este extremo al momento en que ocurrieron los hechos del
presente caso. La Corte observa que esta cuestión corresponde al fondo del asunto. En razón de todo
lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
B.
Falta de agotamiento de los recursos internos
b.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
19. El Estado adujo que tanto al momento de la interposición de la denuncia ante la Comisión,
como de la posterior comunicación al Estado argentino, y de la contestación por parte de éste, no se
había interpuesto en el ámbito de la jurisdicción interna la acción de daños y perjuicios que motivaron
la petición en sede internacional. Afirmó que desde su primera comunicación con la Comisión surgía
claramente que el peticionario tenía la titularidad del ejercicio por acción de daños y perjuicios en los
términos del Código Civil argentino vigente al momento de los hechos. Sin embargo, indicó que no
fue hasta el 27 de diciembre de 1999 que promovió dicho recurso en el fuero contencioso
administrativo.
20. La Comisión reiteró que la Convención Americana le atribuye primariamente las decisiones en
materia de admisibilidad, por lo que lo decidido no debería ser objeto de un nuevo examen en etapas
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