posteriores del procedimiento. Asimismo, consideró que corresponde a la Corte mantener deferencia frente a lo decidido por la Comisión en esta materia. Resaltó que el peticionario agotó todos los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción interna y, con respecto al proceso contencioso administrativo por daños y perjuicios aplicaba la excepción de retardo injustificado en la administración de justicia. 21. Los representantes indicaron que la Comisión ya se hizo cargo de esta excepción en su escrito de admisibilidad de 13 de octubre de 2004. Asimismo, manifestaron que de los escritos presentados por el señor Jenkins se desprende que se agotaron los recursos que se tenían disponibles para obtener el beneficio de excarcelamiento, hecho que motivó la denuncia internacional en primer lugar. Por último, agregaron que la Corte ha señalado que la vía contencioso-administrativa no es un recurso que necesariamente deba ser siempre agotado, por lo que no inhibe la competencia de la Corte para conocer un caso. b.2 Consideraciones de la Corte 22. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 7. Para que proceda una excepción preliminar a la falta de agotamiento de los recursos internos, el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 8. 23. Al respecto, es posible advertir que la excepción planteada fue interpuesta en el marco del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, por lo que fue presentada en la debida oportunidad procesal. La Comisión rechazó la referida excepción por agotamiento de recursos internos en su informe de admisibilidad de 13 de octubre de 2004, el cual indicó que habían transcurrido más de 4 años desde el inicio del proceso contencioso en reclamación de daños y perjuicios sin que se hubiera concluido la primera instancia, razón por la cual existió un retardo injustificado en la administración de justicia que permitía invocar la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención 9. La Corte observa que, al momento en que se decidió sobre la admisibilidad de la petición ante la Comisión, el señor Jenkins ya había interpuesto la demanda de reclamación de daños y perjuicios 10, la cual, según la Comisión, no había sido resuelta debido a un retardo injustificado. La Corte estima que el debate sobre el alegado retardo injustificado de la investigación de los hechos del caso implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, lo cual es un asunto que se encuentra íntimamente relacionado con el fondo de la controversia 11. Por consiguiente, el Tribunal considera que este argumento del Estado debe ser considerado junto con la cuestión de fondo y no como una excepción preliminar. 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 25. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 26. 9 Cfr. Informe de Admisibilidad no. 50/04, petición 12.056, de 13 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 60). 10 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25 y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 34. 11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 96, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 24. 8

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