dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que la Corte
puede tomar como parámetro para fijar una suma en equidad;
b)
en relación con el “daño emergente”, los representantes solicitaron
que la Corte estime en equidad los gastos:
b.i)
relacionados con las gestiones tendientes a establecer el
paradero de la víctima, a saber: a) traslados a juzgados, a centros
policiales y de detención, cuyos gastos suman US $100,00 (cien
dólares de los Estados Unidos de América); b) publicaciones de
espacios pagados en la prensa, cuyos gastos suman US $300,00
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América); c) viajes a
Guatemala para documentar e investigar el caso realizados por Ana
Lucrecia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, cuyos
gastos suman US $2.100,00 (dos mil cien dólares de los Estados
Unidos de América); y d) llamadas telefónicas y envío de faxes, cuyos
gastos suman US $200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos
de América);
b.ii)
causados como consecuencia de la desaparición de Marco Antonio Molina
Theissen, a saber: a) tratamiento psicoterapéutico de Emma Guadalupe Molina
Theissen recibido desde el año 1984 en forma constante y periódica, que asciende a
la suma de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); b)
tratamiento psicoterapéutico de Ana Lucrecia Molina Theissen recibido desde el año
1991 hasta la fecha, que asciende a la suma de US $6.000,00 (seis mil dólares de
los Estados Unidos de América); y c) tratamiento psicoterapéutico de María Eugenia
Molina Theissen y de su hija, Nadia Alvarado Molina, recibido desde el año 1992
hasta el año 1996, que asciende a la suma de US $8.000,00 (ocho mil dólares de los
Estados Unidos de América), US $4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos
de América) para cada una. Todo lo cual suma US $34.000,00 (treinta y cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América);
b.iii) relacionados con el daño patrimonial: pérdida de ingresos y exilio obligatorio
del grupo familiar originado con la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen.
En octubre de 1981 la familia de la víctima contaba con una situación económica
estable.
Después de lo sucedido, los esposos Molina Theissen se dedicaron
exclusivamente a buscar a Marco Antonio. Carlos Augusto Molina Palma, padre de la
víctima, dejó su trabajo como contador privado, en el que percibía Q1.500,00 (mil
quinientos quetzales) mensuales, y perdió su oficina, equipo y mobiliario. Ese daño
debe ser compensado tomando en cuenta lo que éste debió percibir desde que
desapareció Marco Antonio Molina Theissen en octubre de 1981 hasta septiembre de
1994 cuando falleció, lo cual suma US $80.437,50 (ochenta mil cuatrocientos treinta
y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos). Emma
Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, trabajaba a tiempo completo
como maestra en la Escuela Germán Alcántara y su ingreso promedio mensual era
de US $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
Ella dejó de trabajar al año siguiente de ocurridos los hechos, cuando tenía 23 años
de carrera magisterial. Según la legislación guatemalteca, a los 35 años de carrera
le correspondería su jubilación, por lo que le restaban doce años de trabajo. Ella
solicitó una jubilación anticipada, la cual fue aprobada, pero con una pensión
mensual inferior a la que le hubiere correspondido si hubiere cumplido con sus 35
años de carrera magisterial. Para compensar este daño el Estado debe pagar a
Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina una cantidad de Q561.600,00 (quinientos
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