dólares de los Estados Unidos de América), cantidad que la Corte puede tomar como parámetro para fijar una suma en equidad; b) en relación con el “daño emergente”, los representantes solicitaron que la Corte estime en equidad los gastos: b.i) relacionados con las gestiones tendientes a establecer el paradero de la víctima, a saber: a) traslados a juzgados, a centros policiales y de detención, cuyos gastos suman US $100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América); b) publicaciones de espacios pagados en la prensa, cuyos gastos suman US $300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América); c) viajes a Guatemala para documentar e investigar el caso realizados por Ana Lucrecia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, cuyos gastos suman US $2.100,00 (dos mil cien dólares de los Estados Unidos de América); y d) llamadas telefónicas y envío de faxes, cuyos gastos suman US $200,00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América); b.ii) causados como consecuencia de la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen, a saber: a) tratamiento psicoterapéutico de Emma Guadalupe Molina Theissen recibido desde el año 1984 en forma constante y periódica, que asciende a la suma de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); b) tratamiento psicoterapéutico de Ana Lucrecia Molina Theissen recibido desde el año 1991 hasta la fecha, que asciende a la suma de US $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América); y c) tratamiento psicoterapéutico de María Eugenia Molina Theissen y de su hija, Nadia Alvarado Molina, recibido desde el año 1992 hasta el año 1996, que asciende a la suma de US $8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), US $4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una. Todo lo cual suma US $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América); b.iii) relacionados con el daño patrimonial: pérdida de ingresos y exilio obligatorio del grupo familiar originado con la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen. En octubre de 1981 la familia de la víctima contaba con una situación económica estable. Después de lo sucedido, los esposos Molina Theissen se dedicaron exclusivamente a buscar a Marco Antonio. Carlos Augusto Molina Palma, padre de la víctima, dejó su trabajo como contador privado, en el que percibía Q1.500,00 (mil quinientos quetzales) mensuales, y perdió su oficina, equipo y mobiliario. Ese daño debe ser compensado tomando en cuenta lo que éste debió percibir desde que desapareció Marco Antonio Molina Theissen en octubre de 1981 hasta septiembre de 1994 cuando falleció, lo cual suma US $80.437,50 (ochenta mil cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos). Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, trabajaba a tiempo completo como maestra en la Escuela Germán Alcántara y su ingreso promedio mensual era de US $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Ella dejó de trabajar al año siguiente de ocurridos los hechos, cuando tenía 23 años de carrera magisterial. Según la legislación guatemalteca, a los 35 años de carrera le correspondería su jubilación, por lo que le restaban doce años de trabajo. Ella solicitó una jubilación anticipada, la cual fue aprobada, pero con una pensión mensual inferior a la que le hubiere correspondido si hubiere cumplido con sus 35 años de carrera magisterial. Para compensar este daño el Estado debe pagar a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina una cantidad de Q561.600,00 (quinientos 30

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