autores materiales o intelectuales. El Estado debe resolver el proceso penal iniciado por el Procurador de los Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1999 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal y brindar a la familia acceso a la información que sobre el caso posee la Procuraduría de los Derechos Humanos, así como cualquier otra información adicional. En dicha investigación el Estado debe abstenerse de recurrir a la amnistía, a la prescripción o excluyentes de responsabilidad; b) el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad guatemalteca conozca la verdad; c) determinar el paradero de los restos de la víctima y entregarlos a su familia para que le den digna sepultura; d) nombrar un “Salón de los Derechos del Niño: Marco Antonio Molina Theissen” con el objeto de reivindicar la memoria de los “niños y niñas” que sufrieron la violencia durante la época del conflicto armado y, en particular, se mantenga una exposición en memoria de la víctima; e) crear un programa radial en la emisora Guatemala (Radio TGW), para discutir temáticas de los derechos humanos de los “niños y niñas”; f) designar un día nacional de los niños desaparecidos víctimas del conflicto armado interno en Guatemala; g) crear becas de promoción de la infancia y, en particular, que se instituya una beca que lleve el nombre de Marco Antonio Molina Theissen para facilitar el acceso a la carrera de ingeniera a jóvenes sin recursos económicos; h) publicar la decisión de la Corte en el Diario Oficial de Guatemala y en otros periódicos de circulación en el país; i) dotar de suficientes recursos humanos, científicos y logísticos a la Fiscalía de Derechos Humanos, a la que deberá trasladarse la investigación por la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen. Asimismo, asegurar que aquella cuente con un cuerpo de investigadores debidamente capacitados en técnicas de investigación criminal de graves violaciones de derechos humanos; j) establecer mecanismos de comunicación, coordinación y colaboración interinstitucional entre los diversos órganos de la administración de justicia, especialmente entre el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y el Poder Judicial; k) poner en funcionamiento tanto un laboratorio forense como el banco de datos genéticos; l) otorgar los recursos materiales necesarios para que los miembros del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil puedan desempeñar su labor investigativa; y m) permitir el acceso de los operadores de la justicia a la información en poder del Estado que sea necesaria para la tramitación de casos que se 39

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