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sorprende que “personas que aparentemente corren alguna clase de peligro, se
niegan a aceptar o renuncian a la protección del Estado”.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 15 de octubre de 1998
mediante las cuales manifestó:
a)
que la señora Islena Rey Rodríguez desconoce las sugerencias y
recomendaciones de sus escoltas, en razón de la existencia de
irregularidades tales como cambios sorpresivos en el personal o la
inoperancia del vehículo utilizado para escoltarla.
b)
que la señora Mariela de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo no
han aceptado la protección del Estado en razón de que este no les ha
brindado la opción de elegir “métodos de protección alternativos que
involucren la participación de funcionarios que no estén bajo sospecha”.
c)
que “exhorta” al Estado a dialogar con las beneficiarias con el
propósito de alcanzar un entendimiento que permita la adopción de
medidas que protejan en forma lógica y efectiva a las personas cuya
integridad personal se ve amenazada.
d)
que “aun no se ha llevado a cabo una investigación efectiva que lleve
al juzgamiento de quienes tomaron (sic) la vida de Josué Giraldo y
mantienen bajo amenazas a las personas que trabajan con el Comité de
Derechos Humanos del Meta”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
2.
Que si bien la Hermana Noemy Palencia ha manifestado que no requiere
medidas de protección porque se encuentra en Bogotá, Colombia, el Estado debe
mantener las medidas tomadas en su favor con el propósito de hacerlas efectivas
cuando dicha religiosa se encuentre en el Departamento del Meta.
3.
Que en relación con la situación de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela
de Giraldo y sus dos hijas menores, subsiste “una situación de extrema gravedad y
urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor
por esta Corte.
4.
Que a pesar de que la señora Mariela Giraldo y sus dos hijas no han aceptado
la protección ofrecida por el Estado, éste no ha ofrecido otro tipo de protección más
que el de la Dirección General de Asuntos Especiales, del que estas personas
desconfían, por lo que es necesario el diálogo en aras de lograr un común acuerdo.