2 sorprende que “personas que aparentemente corren alguna clase de peligro, se niegan a aceptar o renuncian a la protección del Estado”. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 15 de octubre de 1998 mediante las cuales manifestó: a) que la señora Islena Rey Rodríguez desconoce las sugerencias y recomendaciones de sus escoltas, en razón de la existencia de irregularidades tales como cambios sorpresivos en el personal o la inoperancia del vehículo utilizado para escoltarla. b) que la señora Mariela de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo no han aceptado la protección del Estado en razón de que este no les ha brindado la opción de elegir “métodos de protección alternativos que involucren la participación de funcionarios que no estén bajo sospecha”. c) que “exhorta” al Estado a dialogar con las beneficiarias con el propósito de alcanzar un entendimiento que permita la adopción de medidas que protejan en forma lógica y efectiva a las personas cuya integridad personal se ve amenazada. d) que “aun no se ha llevado a cabo una investigación efectiva que lleve al juzgamiento de quienes tomaron (sic) la vida de Josué Giraldo y mantienen bajo amenazas a las personas que trabajan con el Comité de Derechos Humanos del Meta”. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 2. Que si bien la Hermana Noemy Palencia ha manifestado que no requiere medidas de protección porque se encuentra en Bogotá, Colombia, el Estado debe mantener las medidas tomadas en su favor con el propósito de hacerlas efectivas cuando dicha religiosa se encuentre en el Departamento del Meta. 3. Que en relación con la situación de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores, subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en su favor por esta Corte. 4. Que a pesar de que la señora Mariela Giraldo y sus dos hijas no han aceptado la protección ofrecida por el Estado, éste no ha ofrecido otro tipo de protección más que el de la Dirección General de Asuntos Especiales, del que estas personas desconfían, por lo que es necesario el diálogo en aras de lograr un común acuerdo.

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