3 5. Que los informes del Estado no se refieren a la investigación ni a la sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 6. Que el Estado tiene la obligación de investigar seriamente las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, obligación que persiste en función de que las medidas provisionales permanecen vigentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 2. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. 3. Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha gestión. 4. Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Oliver Jackman Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo

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