de infertilidad en la seguridad social de Costa Rica y se refirió a la gravedad que genera el paso del tiempo sin que se encuentre a disposición esta técnica 36. 25. En el punto resolutivo sexto, literal b) y en los párrafos 53 y 54 de la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros, la Corte estableció que, “para dar efectivo cumplimiento a su deber de ofrecer la técnica de fecundación in vitro como parte de sus programas públicos en salud”, el Estado debía “asegurar, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se cumplan en forma estricta las obligaciones y plazos establecidos en los artículos 7° y 14 37, así como en el Transitorio I, todos del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 11 de septiembre de 2015[, lo que] implica que el 11 de septiembre de 2017, dicho tratamiento debe estar disponible dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud”. C.2. Consideraciones de la Corte 26. Esta Corte observa que, en los diversos informes presentados, el Estado ha dado cuenta de “las acciones que de modo progresivo ha ejecutado […], bajo la competencia de la Caja de Seguro Social, [entre los años 2015 y 2019] para incluir la FIV en los programas de servicio de salud público”, a fin de dar cumplimiento no solo a lo dispuesto en las Sentencias de estos dos casos, sino también a las obligaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S. El Estado ha acompañado como prueba diversos informes y oficios elaborados por la Caja Costarricense de Seguro Social que dan cuenta de la evolución en las acciones implementadas para la ejecución de esta medida. Entre las acciones informadas se destacan: (i) la elaboración e institucionalización de “los protocolos de atención clínica de las personas infértiles que requieren de técnicas de reproducción asistida de baja y alta complejidad” 38, así como de manuales de procedimientos del proceso de atención dirigidos a la dirección y administración de establecimientos de salud públicos que desarrollan técnicas de baja y alta complejidad; (ii) acciones relativas a capacitación, formación y reclutamiento del personal interdisciplinario competente para brindar las técnicas de reproducción de alta complejidad como la FIV; (iii) la realización de estudios para estimar los costos (humanos, de construcción y equipamiento, medicamentos, entre otros) de la técnica FIV, y (iv) la determinación de “la necesidad de contar con [una] Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad, la cual abarcar[ía] a los elementos de infraestructura, recurso material, definición de medicamentos e insumos médicos para la aplicación de la FIV” y para “garantizar [su] aplicación […] bajo estándares científicos actualizados”. 27. En cuanto a este último punto, Costa Rica informó que, por acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se decidió que la referida Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad estuviera en el Hospital de las Mujeres Adolfo Carit Eva, ubicado en San José. Al respecto, en informes presentados entre 2016 y 2018 el Estado dio cuenta de las diversas acciones que llevó a cabo para el diseño, construcción, equipamiento y planificación de las actividades inherentes a la prestación de la FIV en dicha Unidad como centro público especializado en la atención de la infertilidad. En el informe de marzo de 2019, el Estado puso en conocimiento de este Tribunal que a partir del mes de junio Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 42 a 48. El artículo 7 del referido Decreto dispone que “[e]l Ministerio de Salud coordinará con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica las acciones pertinentes para que la práctica de la FIV se efectué de acuerdo con los estándares avalados internacionalmente y en armonía con los derechos humanos, de modo que esta técnica se realice de forma segura y los más altos niveles de calidad, tanto en la práctica pública como en la privada. […]”, y el artículo 14 establece que “[l]a Caja Costarricense de Seguro Social incluirá, de forma paulatina y progresiva, en sus programas de salud, la FIV como tratamiento para atender la infertilidad, en absoluto respeto a la dignidad humana y de conformidad con los estándares internacionales que rijan la materia. […]”. 38 El Estado informó que se trata del “Protocolo de atención clínica para el diagnóstico de la pareja y mujer sin pareja con infertilidad y tratamiento con técnicas de baja complejidad en la Red de Servicios de Salud de la CCSS” y el “Protocolo de atención clínica para el diagnóstico de la pareja y mujer sin pareja con infertilidad y tratamiento con técnicas de alta complejidad en la Red de Servicios de Salud de la CCSS”. 36 37 -11-

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