CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos
dos casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En la Sentencia del caso Artavia
Murillo y otros, el Tribunal ordenó ocho medidas de reparación. En la Resolución de
supervisión de cumplimiento de febrero de 2016 se declaró que en dicho caso el Estado dio
cumplimiento total a cuatro medidas de reparación 5 y que en total se encontraban pendientes
de cumplimiento cuatro reparaciones (tres de ellas son garantías de no repetición relacionadas
con el acceso a la técnica de FIV y otra la medida de rehabilitación psicológica de las víctimas).
En la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros la Corte, de conformidad con lo dispuesto en
el “Acuerdo de solución amistosa” y en dicho Fallo, ordenó ocho medidas de reparación y
dispuso que el cumplimiento de las reparaciones relacionadas con el acceso a la FIV serían
supervisadas “en forma conjunta con la supervisión correspondiente al cumplimiento de la
Sentencia del caso Artavia Murillo y otros” 6.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto 7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8.
3.
En la presente Resolución la Corte valorará la información presentada de forma escrita
por las partes y la Comisión Interamericana, así como la recabada de forma directa durante
la visita de supervisión de cumplimiento que se realizó a la Unidad de Medicina Reproductiva
de Alta Complejidad (supra Visto 9), respecto de las garantías de no repetición ordenadas en
las Sentencias de ambos casos, relativas a dejar sin efectos la prohibición de la técnica de
FIV en el país, su regulación y disponibilidad en su sistema público de salud, y determinará
el grado de cumplimiento por parte del Estado. Para ello, considerará que Costa Rica ha
solicitado “tener por cumplidas la totalidad” de tales reparaciones. Al respecto, el
representante May Cantillano destacó “la seriedad, empeño y firmeza con que asum[ió],
últimamente, el Estado […], el cumplimiento de sus obligaciones” y sostuvo que “no hay
ningún obstáculo para que se acoja la solicitud del Estado de tener por cumplidas” estas
reparaciones. Aun cuando el representante Molina Acevedo reconoció los esfuerzos realizados
por el Estado para dar cumplimiento a estas reparaciones, consideró que “no es el momento
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de
su resumen oficial, indicadas en el párrafo 329 de la misma (punto dispositivo sexto de la Sentencia); ii) implementar
programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no
discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); iii) pagar las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto dispositivo
octavo de la Sentencia), y iv) el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia).
6
Cfr. Caso Gómez Murillo y otros, supra nota 2, punto resolutivo séptimo.
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17
de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando
2.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
supra nota 7, Considerando 2.
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