CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos dos casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). En la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros, el Tribunal ordenó ocho medidas de reparación. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016 se declaró que en dicho caso el Estado dio cumplimiento total a cuatro medidas de reparación 5 y que en total se encontraban pendientes de cumplimiento cuatro reparaciones (tres de ellas son garantías de no repetición relacionadas con el acceso a la técnica de FIV y otra la medida de rehabilitación psicológica de las víctimas). En la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo de solución amistosa” y en dicho Fallo, ordenó ocho medidas de reparación y dispuso que el cumplimiento de las reparaciones relacionadas con el acceso a la FIV serían supervisadas “en forma conjunta con la supervisión correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros” 6. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8. 3. En la presente Resolución la Corte valorará la información presentada de forma escrita por las partes y la Comisión Interamericana, así como la recabada de forma directa durante la visita de supervisión de cumplimiento que se realizó a la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (supra Visto 9), respecto de las garantías de no repetición ordenadas en las Sentencias de ambos casos, relativas a dejar sin efectos la prohibición de la técnica de FIV en el país, su regulación y disponibilidad en su sistema público de salud, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Para ello, considerará que Costa Rica ha solicitado “tener por cumplidas la totalidad” de tales reparaciones. Al respecto, el representante May Cantillano destacó “la seriedad, empeño y firmeza con que asum[ió], últimamente, el Estado […], el cumplimiento de sus obligaciones” y sostuvo que “no hay ningún obstáculo para que se acoja la solicitud del Estado de tener por cumplidas” estas reparaciones. Aun cuando el representante Molina Acevedo reconoció los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a estas reparaciones, consideró que “no es el momento 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en el párrafo 329 de la misma (punto dispositivo sexto de la Sentencia); ii) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto dispositivo octavo de la Sentencia), y iv) el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 6 Cfr. Caso Gómez Murillo y otros, supra nota 2, punto resolutivo séptimo. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 2. -3-

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