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e) que el Estado adopte, en el ordenamiento interno, todas las medidas necesarias para
garantizar de manera efectiva la privación de efectos jurídicos de las Leyes No.
26.479 y 26.492, como resultado de su incompatibilidad con la Convención
Americana.
194. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos
legales incurridos por los familiares de las víctimas en la tramitación del caso tanto a nivel
nacional como ante el sistema interamericano.
Alegatos de las representantes
195. Las representantes hicieron suyos la mayoría de los alegatos vertidos por la
Comisión en su demanda en relación con las reparaciones. Asimismo, añadieron, inter alia,
que:
a) cuatro familiares de las presuntas víctimas no incluidos en la demanda de la
Comisión les habían entregado poder de representación;
b) la medida de reparación más importante es la obtención de justicia. Por ello, en el
curso de las investigaciones y los procesos judiciales iniciados o que se inicien a nivel
interno las autoridades competentes deben abstenerse de recurrir a figuras como la
prescripción de la acción penal, de aplicar amnistías a favor de los acusados y de
aplicar indebidamente el principio de cosa juzgada y la garantía contra el doble
juzgamiento a favor de quienes fueron investigados por el Consejo Supremo de
Justicia Militar;
c) si bien el Perú es el Estado directamente obligado a cumplir con la obligación de
investigar, juzgar y sancionar los hechos, los demás Estados Partes de la Convención
Americana, dado su carácter de tales, tienen también la obligación de adoptar las
medidas necesarias para garantizar que las violaciones de derechos humanos no
queden impunes y que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas sean
cumplidas bajo los estándares interamericanos. En el caso concreto, uno de los
responsables es el ex Presidente Fujimori, quien se encuentra prófugo y respecto de
quien el Perú ha solicitado a Chile su extradición, proceso que se encuentra
pendiente. Debido a que la cuestión tiene estrecha relación con el caso solicitaron a
la Corte que siente estándares basados en los desarrollos realizados en el derecho
internacional de los derechos humanos y en el derecho penal internacional. En
particular, solicitaron que la Corte establezca estándares en relación al modo en que
los Estados Partes de los tratados interamericanos deben cumplir la obligación de
juzgar y castigar graves violaciones a los derechos humanos en los casos en que los
acusados se encuentren fuera de la jurisdicción del Estado que debe realizar la
investigación;
d) la búsqueda y posterior estudio de los restos de las presuntas víctimas que aún se
encuentran desaparecidas deberá ser conducida por profesionales antropólogos
forenses especializados en exhumación de cadáveres y restos humanos;
e) el acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional deberá ser
presidido por el Presidente y se deberá mencionar expresamente que las presuntas
víctimas no tuvieron ningún tipo de participación en el atentado en el jirón Tarata,
ocurrido el 16 de julio de 1992, ni en ningún otro acto de terrorismo;
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