-97- e) que el Estado adopte, en el ordenamiento interno, todas las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva la privación de efectos jurídicos de las Leyes No. 26.479 y 26.492, como resultado de su incompatibilidad con la Convención Americana. 194. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de las costas y gastos legales incurridos por los familiares de las víctimas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como ante el sistema interamericano. Alegatos de las representantes 195. Las representantes hicieron suyos la mayoría de los alegatos vertidos por la Comisión en su demanda en relación con las reparaciones. Asimismo, añadieron, inter alia, que: a) cuatro familiares de las presuntas víctimas no incluidos en la demanda de la Comisión les habían entregado poder de representación; b) la medida de reparación más importante es la obtención de justicia. Por ello, en el curso de las investigaciones y los procesos judiciales iniciados o que se inicien a nivel interno las autoridades competentes deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción de la acción penal, de aplicar amnistías a favor de los acusados y de aplicar indebidamente el principio de cosa juzgada y la garantía contra el doble juzgamiento a favor de quienes fueron investigados por el Consejo Supremo de Justicia Militar; c) si bien el Perú es el Estado directamente obligado a cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar los hechos, los demás Estados Partes de la Convención Americana, dado su carácter de tales, tienen también la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las violaciones de derechos humanos no queden impunes y que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas sean cumplidas bajo los estándares interamericanos. En el caso concreto, uno de los responsables es el ex Presidente Fujimori, quien se encuentra prófugo y respecto de quien el Perú ha solicitado a Chile su extradición, proceso que se encuentra pendiente. Debido a que la cuestión tiene estrecha relación con el caso solicitaron a la Corte que siente estándares basados en los desarrollos realizados en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho penal internacional. En particular, solicitaron que la Corte establezca estándares en relación al modo en que los Estados Partes de los tratados interamericanos deben cumplir la obligación de juzgar y castigar graves violaciones a los derechos humanos en los casos en que los acusados se encuentren fuera de la jurisdicción del Estado que debe realizar la investigación; d) la búsqueda y posterior estudio de los restos de las presuntas víctimas que aún se encuentran desaparecidas deberá ser conducida por profesionales antropólogos forenses especializados en exhumación de cadáveres y restos humanos; e) el acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional deberá ser presidido por el Presidente y se deberá mencionar expresamente que las presuntas víctimas no tuvieron ningún tipo de participación en el atentado en el jirón Tarata, ocurrido el 16 de julio de 1992, ni en ningún otro acto de terrorismo;

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