10
Adicionalmente, en varios casos en donde ya ha dictado sentencia de fondo y
determinado las reparaciones respectivas, el Tribunal ha ordenado medidas
provisionales por primera vez durante la etapa de supervisión de cumplimiento24.
Todo ello en concordancia con el carácter cautelar y tutelar de las medidas
provisionales ya que la Convención Americana establece sólo “datos de hecho” 25
para que la Corte Interamericana pueda ordenar estas medidas. Es decir, que
exista “una situación de extrema gravedad y urgencia” y “cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas” mientras el caso se encuentra
en su conocimiento.
26.
Dado que compete a la Corte Interamericana supervisar el cumplimiento de
sus sentencias, es claro que el “conocimiento” del caso no cesa con la emisión del
fallo que resuelve el fondo de la controversia y determina las reparaciones que
correspondan. La potestad jurisdiccional del Tribunal, como la de cualquier órgano
judicial, “se ejercita juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” 26. Esto es así porque
la Corte “[n]o puede desentenderse de la suerte que corran sus decisiones,
siempre obligatorias para los Estados, exentas de revisión ante un tribunal de
grado superior. La justicia interamericana se ejerce en una sola instancia y la
Convención de la materia señala que las determinaciones de la Corte son
vinculantes para las partes”27. Por lo tanto, jurídicamente la Corte sigue en
y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, puntos
resolutivos primero y segundo; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales
respecto de Perú; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre
de 2006, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3
de mayo de 2008, punto resolutivo segundo. Caso Masacre de Plan de Sánchez. Medidas Provisionales
respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
noviembre de 2006, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de noviembre de 2007, punto resolutivo tercero. Caso de la Masacre de Mapiripán.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de mayo de 2008, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, punto resolutivo primero. Caso Gutiérrez Soler.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 27 de noviembre de 2007, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, punto resolutivo primero. Caso García
Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, punto resolutivo segundo. Caso Fernández Ortega y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de noviembre de 2010.
24
Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto de
Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2002,
punto resolutivo primero; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2004, punto
resolutivo segundo, y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, punto
resolutivo primero.
25
Cfr. García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Porrúa,
2007, p. 68.
26
Gimeno Sendra, José Vicente, Fundamentos del Derecho Procesal, Madrid, Civitas, 1981, p.
31.
27
García Ramírez, Sergio, “Reflexiones sobre las medidas provisionales en la jurisdicción
interamericana”, presentación a la primera edición de Cantor Rey, Ernesto y Rey Anaya, Ángela,
Medidas provisionales y medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos humanos, 2ª
edición, Bogotá, Temis, 2008, pp. XLIII y XLIV.