13
30.
De esta manera, la Corte ha ordenado medidas provisionales en 26 casos
en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, lo que ha significado la
protección de los derechos de aproximadamente 2,500 personas. Debe resaltarse
que mediante la adopción de estas medidas provisionales el Tribunal ha podido
garantizar la protección de derechos tan fundamentales como la vida y la
integridad y la libertad personales.
IV.
Relevancia de las medidas provisionales durante la supervisión
de cumplimiento de sentencias.
31.
Con base en el Derecho Internacional general, el Tribunal ha afirmado que,
como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus
atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence/Kompetenz-Kompetenz). La Corte no puede “abdicar de la
prerrogativa de determinar el alcance de su propia competencia, que además es
un deber que le impone la Convención Americana para ejercer sus funciones
según el artículo 62.3 de la misma”33. Dicha disposición establece que “[l]a Corte
tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de [la] Convención que le sea sometido, siempre
que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
competencia […]”.
32.
En uso de su facultad para determinar su propia competencia, la Corte ha
interpretado el artículo 63.2 de la Convención Americana en el sentido de que en
cualquier estado del procedimiento podrá ordenar medidas provisionales. Esto ha
permitido al Tribunal decretar ese tipo de medidas aún si ya se ha dictado
sentencia de fondo y se han ordenado las reparaciones respectivas, cuando la
Corte está supervisando su cumplimiento, ya que el caso continúa en
conocimiento del Tribunal hasta que el Estado acate íntegramente el fallo.
33.
Las medidas provisionales, así, “han asumido […] una importancia real en
la jurisprudencia de la Corte Interamericana, principalmente en el aspecto
preventivo de la protección internacional de los derechos humanos. Además,
representan hoy una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, y
33
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 17, párrs. 31; Caso Hilaire. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párrs. 80 y 81; Caso Benjamin y
otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párrs. 71 y
72; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie
C No. 82, párrs. 71 y 72; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de
noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 70; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 74; Caso
Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 14, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2009. Serie C No. 211, párr. 34.