8
posterior a la adopción de estas medidas, el señor Andino siguió recibiendo
amenazas e intimidaciones relacionadas con su situación como testigo en los
hechos sucedidos a la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández. Asimismo, de
esta información también se desprende que, en ocasiones, a los oficiales de policía
encargados de la custodia del señor Andino se les vio conversando con otro de los
policías que, aparentemente, lo ha amenazado de muerte.
14. Por otra parte, la Corte toma nota de que el señor Andino actualmente se
encuentra privado de la libertad por sentencia condenatoria por la comisión de
hechos que, de acuerdo a lo manifestado por los representantes y el Estado, no se
encuentran relacionados con su situación de testigo. Sin embargo, se ha
informado a la Corte que el beneficiario ha recibido amenazas dentro de la Granja
Penal donde está recluido tanto por parte de compañeros de celda como de
personal policial de ese lugar, y que siente temor de denunciar tales amenazas. Al
respecto, por una parte, para el Tribunal no ha quedado claro por qué mantener al
beneficiario en una celda de aislamiento conviene más a su protección como
testigo, o de qué manera esa modalidad de reclusión y sus características cumplen
con el propósito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. En
particular, el Tribunal destaca que, aparentemente, algunas de las amenazas
recibidas provienen de compañeros de celda. Asimismo, del último informe estatal
no se desprenden otras medidas efectivamente implementadas por el Estado,
además de la reclusión en aislamiento, para proteger la vida y la integridad del
señor Andino. La Corte también destaca que el Estado anteriormente había
informado que se evaluaría la posibilidad de trasladar al beneficiario a otro centro
de reclusión, sin embargo, los representantes han indicado que esa cuestión
todavía no ha sido resuelta por las autoridades estatales.
15.
De todo lo anterior, la Corte considera que la situación del señor Dencen
Andino Alvarado, prima facie, continúa siendo de extrema gravedad y urgencia, lo
cual hace necesario que se mantengan las medidas provisionales ordenadas a su
favor a efecto de evitar daños irreparables a su persona. Al respecto, el Tribunal
considera pertinente señalar que “como responsable de los establecimientos de
detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los
derechos de toda persona que se halle bajo su custodia”8. Adicionalmente, la Corte
ha sostenido que independientemente de la existencia de medidas provisionales
específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 9. Por lo tanto,
el Tribunal considera que el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias
para superar cualquier situación de riesgo a la vida e integridad física del señor
Andino, de modo que se garantice plenamente su seguridad al interior del centro
8
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20,
párr. 60; Caso Vélez Loor v. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 198, y Caso Vera Vera y otra Vs.
Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011 Serie
C No. 224, párr. 42.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas
provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
8 de febrero de 2008, considerando undécimo; Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
diciembre de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 2009, considerando décimo tercero.