9
Asamblea General de la OEA31 y a su turno, el Reglamento de la Corte regula la
sentencia de reparaciones y costas32, el recurso de interpretación33, la supervisión
del cumplimiento de sentencias y otras decisiones del Tribunal 34 y la enmienda de
errores notorios, de edición o de cálculo35, materias todas, salvo esta última, que,
por lo demás, son abordadas en el citado Reglamento en su Título II “Del Proceso”
y antes de que comience su Título III “De las opiniones consultivas”.
Considerando, pues, el principio de derecho público en orden a que solo se puede
hacer lo que la norma ordena, los aludidos actos son los únicos que la Corte puede
emprender en un caso contencioso en el que ya ha dictado sentencia y, además,
todos dirigidos exclusivamente al cumplimiento del respectivo fallo por parte del
Estado concernido.
III.- Carencia de facultades.
En síntesis, las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias no incluyen
expresamente a las medidas provisionales entre los actos procesales posteriores al
fallo pertinente. No hay norma que le permita a la Corte proceder respecto de
aquellas después de que ha dictado sentencia en el caso contencioso de que se
trate.
Por lo mismo no sería dable aplicar a la institución de las medidas provisionales “la
teoría de los poderes implícitos” ya que mientras éstos, por su propia naturaleza,
fueron concebidos como facultades que una organización internacional requiere
para el cumplimiento de sus funciones no previstas, empero, en su Convención de
base o Tratado constitutivo36, por lo que deben entenderse otorgados, aquellas
son, por el contrario, expresamente otorgadas a la Corte, son, por tanto,
“explícitas”, se encuentran en el artículo 63.2 de la Convención y a esa norma
deben ceñirse, ella es la que debe ser aplicada o, si fuese el caso, interpretada. No
es posible, por lo tanto, que, en lo atinente a dichas medidas, pueda tener lugar el
31
Art.30 del Estatuto de la Corte.
32
Art.66 del Reglamento de la Corte.
33
Art.68 del Reglamento de la Corte.
34
Art.69 del Reglamento de la Corte.
35
Art.76 del Reglamento de la Corte.
Cour Internationale de Justice. Réparation des dommages subis au service des Nations Unies.
Avis Consultatif du 11 avril 1949: “[d]e l'avis de la Cour, l'[O] rganisation était destinée à exercer des
fonctions et à jouir de droits - et elle l'a fait - qui ne peuvent s'expliquer que si l'Organisation possède
une large mesure de personnalité internationale et la capacité d'agir sur le plan international. Elle est
actuellement le type le plus élevé d'organisation internationale, et elle ne pourrait répondre aux
intentions de ses fondateurs si elle était dépourvue de la personnalité internationale. On doit admettre
que ses Membres, en lui assignant certaines fonctions, avec les devoirs et les responsabilités qui les
accompagnent, l'ont revêtue de la compétence nécessaire pour lui permettre de s'acquitter
effectivement de ces fonctions.”
36
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos