5 abandonar la ciudad de Tela, donde residía, “dado que el ejercicio de [su] actividad aumenta[ba] el riesgo de un ataque contra su vida e integridad personal”. Asimismo, indicaron que los oficiales ofrecieron realizar patrullajes periódicos a su casa habitación y le proporcionaron números telefónicos a los cuales comunicarse en caso de emergencia. Los representantes expresaron que el señor Andino había manifestado su inconformidad con esta medida ya que los gastos de traslado debían ser asumidos por él, tomando en cuenta además que es una persona de escasos recursos, y porque implicaba dejar en desamparo a su madre, esposa e hija. Al respecto, los representantes refirieron que de conformidad con la Ley de Protección de Testigos en el Proceso Penal aprobada en el 2007 en Honduras, las medidas de protección “no generarán erogación alguna a sus destinatarios”6. Los representantes remitieron al Tribunal una copia de dicha Ley. Posteriormente, informaron que el beneficiario, con sus propios medios, se encontraba alquilando un departamento en otra zona, pero que no contaba con seguridad personal ni perimetral, y que policías llegaban ocasionalmente a su lugar de trabajo a preguntar cómo se encontraba. Además, indicaron que la custodia policial no se había estado ejecutando en la forma acordada ya que en ocasiones no se había cumplido con los horarios establecidos, dejando desprovisto de protección al señor Andino en determinados momentos. Sin embargo, los representantes señalaron que posteriormente el señor Andino había manifestado que “el servicio ha[bía] mejorado”. No obstante, manifestaron su preocupación por los “eventuales cambios de agentes policiales que [habían sido] anunciados” por el Estado, e indicaron que los criterios que se utilizarían al respecto debían aclararse e informarse con antelación al beneficiario. Asimismo, los representantes también señalaron que no se proporcionó al señor Andino un chaleco antibalas en momentos en los cuales el beneficiario lo había necesitado. 10. Asimismo, informaron que el 13 de enero de 2009 el señor Andino fue detenido por la policía por supuestamente haber cometido un delito de robo. El señor Andino fue liberado hasta el día siguiente con medidas alternativas a la prisión. En ese momento los representantes desconocían el fundamento fáctico y jurídico de la detención que sufrió el señor Andino. Posteriormente, informaron al Tribunal que no se pronunciarían sobre las denuncias interpuestas en contra del señor Andino (supra considerando 8) ya que “ninguna de ellas guarda[ba] relación con los hechos que dieron origen” a las medidas provisionales. El 5 de marzo de 2010 los representantes informaron que el beneficiario había sido sentenciando por el delito de robo el 4 de febrero de 2010, y que se encontraba recluido en la Granja Penal de El Porvenir. Al respecto, señalaron que las medidas provisionales otorgadas a su favor debían subsistir a pesar de esta situación, la cual lo colocaba en un estado de mayor vulnerabilidad. En tal sentido, los representantes manifestaron su desacuerdo por las condiciones en que se encontraba privado de la libertad el señor Andino7. Asimismo, resaltaron que a pesar de que se ha solicitado su traslado al Centro Penal de Tela, el cual se ubica más cerca de sus familiares, dicha solicitud no ha sido resuelta por las autoridades. De acuerdo a información más reciente, los representantes indicaron que el beneficiario había sido amenazado por cuatro de sus compañeros de aislamiento el 4 de mayo de 6 Los representantes señalaron que esta Ley también indica que la protección implica “apoyo socio económico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a proteger las necesidades previamente evaluadas”. 7 Manifestaron que compartía una celda de aislamiento con otras seis personas, que solamente recibían iluminación natural durante 5 minutos cada 8 o quince días, y que se les entregaban 10 libras de arroz, frijoles y manteca una vez a la semana para que preparan sus alimentos.

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