7 f) g) sido requerido por su jefe, dicho agente no se presentó ante él. Por lo tanto, el beneficiario y sus representantes se comunicaron con una agente del Ministerio Público, quien les indicó que no existía ninguna orden de captura en contra del señor Andino; el 1 de junio de 2009 una de las personas involucradas en la obstrucción de la investigación de los hechos sucedidos a la señora Kawas Fernández, oficial de policía, amenazó de muerte al señor Andino mientras se encontraba en su lugar de trabajo. Los representantes resaltaron que ello sucedió luego de que, incumpliendo el horario establecido, el policía que lo custodiaba se había retirado de dicho lugar. Los representantes también señalaron que el beneficiario había manifestado que en varias ocasiones había visto a dicho policía conversando con la persona que lo amenazó de muerte. Además, indicaron que uno de los testigos de ese hecho había expresado su negativa a declarar ya que una agente de la DGIC le había señalado que “no se anduviera metiendo en eso[,] que lo único que tendría sería problemas”, y el 13 de noviembre de 2009, mientras se encontraba caminando cerca del parque central de la ciudad de Tela, el señor Andino fue abordado por el agente policial que anteriormente lo había amenazado de muerte, y le manifestó que necesitaba hablar en privado con él. El beneficiario se negó, ante lo cual dicho oficial de policía le respondió en tono amenazante “nos vamos a ver entonces”. Los representantes señalaron que esto fue presenciado por el oficial de policía que lo custodiaba, no obstante, éste no intervino para proteger la integridad del beneficiario. 12. Inicialmente, la Comisión Interamericana tomó nota “de los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de la actas suscritas el 13 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009”, pero observó con preocupación que todavía no se había incluido al señor Andino en el programa de protección de testigos ni se le había otorgado un chaleco antibalas. Además, en relación con el cumplimiento de la protección policial al beneficiario, la Comisión recomendó que se estableciera un “mecanismo de control de asistencia y horarios […] suscrita por el beneficiario con indicación de la hora de llegada y salida del funcionario policial asignado a su custodia”. Más adelante, la Comisión manifestó que “considera[ba] relevante que [se acordaran] vías para solucionar las dificultades en la protección[,] así como para consensuar cuáles serían los mecanismos de protección más adecuados una vez [que] se materiali[zara] el cambio de domicilio del beneficiario”. Además, consideró que el Estado debía asegurar que “las personas a cargo de la custodia del beneficiario no [tuvieran] ningún vínculo” con el oficial de policía que había amenazado de muerte al señor Andino. En vista de que el señor Dencen Andino actualmente se encuentra privado de la libertad, la Comisión señaló que debían “acomodar[se] las medidas de protección a la nueva situación, de manera que continu[aran] siendo efectivas para proteger su vida e integridad personal”. En tal sentido, solicitó que el Estado presentara información más detallada sobre las medidas de protección que se implementarían, en particular, que explicara en qué consiste la celda de aislamiento, y cómo ésta y la ubicación del beneficiario, distante de su lugar de residencia original, contribuyen a su protección. 13. El Tribunal observa que desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales el Estado ha realizado esfuerzos para implementar algunas medidas de protección a favor del señor Andino. Sin embargo, tales medidas no siempre han sido implementadas de manera efectiva. Al respecto, la Corte destaca que de acuerdo a la información presentada por los representantes, durante el año

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