la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión,
según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente
Resolución.
POR TANTO
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46 a 48, 50, 52 a 54, 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas rindan su declaración ante fedatario
público (afidávit):
A. Peritos
Propuesto por los representantes
1) Billy Rodmann Navarrete Benavidez, comunicador social, cuyo objeto de
declaración es aportar con criterios e información relevante para comprender las
regulaciones y políticas de migración que se aplicaron en el Ecuador en el tiempo
de ocurrencia de los hechos del caso Gattass vs. Ecuador, así como su desarrollo
hasta la actualidad.
Propuesto por la Comisión
2) Macarena Rodríguez Atero, abogada y máster en derecho internacional de los
derechos humanos, quien declarará sobre las obligaciones estatales que impone
la Convención Americana en procedimientos relacionados con la revocatoria de
visa. En particular se referirá a los límites que impone el Derecho Internacional
a los Estados para regular asuntos migratorios en procedimientos que puedan
resultar en la expulsión de una persona de su territorio. En la medida de lo
pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de
derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su
peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir a los representantes y la Comisión para que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 20 de agosto de
2024, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a los peritos propuestos por la representación de la presunta víctima y
la Comisión a los que se refiere el punto resolutivo 1.
Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de
2023, Considerando 30.
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