la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46 a 48, 50, 52 a 54, 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas rindan su declaración ante fedatario público (afidávit): A. Peritos Propuesto por los representantes 1) Billy Rodmann Navarrete Benavidez, comunicador social, cuyo objeto de declaración es aportar con criterios e información relevante para comprender las regulaciones y políticas de migración que se aplicaron en el Ecuador en el tiempo de ocurrencia de los hechos del caso Gattass vs. Ecuador, así como su desarrollo hasta la actualidad. Propuesto por la Comisión 2) Macarena Rodríguez Atero, abogada y máster en derecho internacional de los derechos humanos, quien declarará sobre las obligaciones estatales que impone la Convención Americana en procedimientos relacionados con la revocatoria de visa. En particular se referirá a los límites que impone el Derecho Internacional a los Estados para regular asuntos migratorios en procedimientos que puedan resultar en la expulsión de una persona de su territorio. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir a los representantes y la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 20 de agosto de 2024, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los peritos propuestos por la representación de la presunta víctima y la Comisión a los que se refiere el punto resolutivo 1. Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 30. 5

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