4. Requerir a los representantes y la Comisión, coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los peritos incluyan las respuestas en la declaración o dictamen que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 4 de septiembre de 2024. 5. Solicitar a los representantes y a la Comisión que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita al Estado, la representación de la presunta víctima y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones junto con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 7. Informar a la representación de la presunta víctima, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de treinta días, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a las representaciones de la presunta víctima y a la República del Ecuador. Corte IDH. Gattas Sahih Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2024. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6

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