4.
Requerir a los representantes y la Comisión, coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, los peritos
incluyan las respuestas en la declaración o dictamen que rendirán ante fedatario público,
salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las
transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 4 de septiembre de 2024.
5.
Solicitar a los representantes y a la Comisión que informen a las personas
requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona
requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita al Estado, la representación de la
presunta víctima y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente, presenten sus
observaciones junto con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente.
7.
Informar a la representación de la presunta víctima, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de
treinta días, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el
punto resolutivo 5, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, deberán
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a las representaciones de la presunta víctima
y a la República del Ecuador.
Corte IDH. Gattas Sahih Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2024.
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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