17. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes Chile se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana.4 En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Chile es parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990, en que depositó el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 18. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, ya que en la petición se denuncian violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición a. Agotamiento de los recursos internos 19. Conforme surge de las posiciones arriba resumidas, hay controversia entre las partes acerca del agotamiento de los recursos internos, por lo que la Comisión Interamericana debe pronunciarse sobre el cumplimiento de tal requisito. 20. Se ha visto que las autoridades navales chilenas iniciaron dos procedimientos contra el señor Palamara Iribarne: la causa N° 464 por desobediencia de deberes militares y la causa N° 471 por desacato. La denuncia original presentada a la Comisión Interamericana se refería únicamente a los hechos relacionados con el procedimiento sobre desacato, aunque mencionaba el otro procedimiento --entonces pendiente-- como parte del contexto de hostigamiento contra el señor Palamara Iribarne. El 24 de marzo de 1998 los peticionarios presentaron un escrito de ampliación para incluir los hechos relacionados a la condena del señor Palamara Iribarne, una vez que quedó firme la sentencia de la Corte Suprema en la causa N° 464. 21. Por otra parte, la representación del señor Palamara Iribarne acudió a los tribunales chilenos para reclamar la protección de sus garantías constitucionales. Los peticionarios alegan en tal sentido: Junto con el desarrollo del procedimiento y mientras Palamara se encontraba en prisión preventiva, se notificó a él y a su familia que debían dejar la vivienda fiscal que utilizaban en el plazo de una semana. Paralelamente, la esposa del señor Palamara, Anne Ellen Stewart Orlandini, presentó los primeros días del mes de marzo un recurso de protección (rol número 10-93) con el objeto de obtener la devolución de los libros incautados y poner término a las perturbaciones a su integridad psíquica y de su familia, derivada de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento iniciado en contra de su marido, recurso que fue desechado con fecha 24 de marzo de 1993. 5 22. La petición se refiere, en esencia, al derecho del señor Palamara Iribarne a publicar un libro sobre ética e inteligencia militar y a las garantías judiciales que debían observarse para determinar ante los órganos jurisdiccionales chilenos la presunta violación de tal derecho. La alusión inicial de los peticionarios a la causa N° 464 por desobediencia de deberes militares se formula con el objeto evidente de explicar el contexto de los hechos. 6 Por lo tanto, la CIDH 4 El Estado chileno ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990. Comunicación de los peticionarios de 12 de enero de 1996, pág. 4. 6 La denuncia de 12 de enero de 1996 contiene un título denominado “Contexto en el que se produjeron los hechos que originan la presente denuncia”, bajo el cual se halla la información sobre el procedimiento iniciado por el Juzgado Naval de Magallanes bajo el número de causa 464. El siguiente título se denomina “Hechos que dan lugar a la presente denuncia” y se inicia con el relato de la causa 471 por desacato. 5 4

Seleccionar párrafo de destino3