17. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto a quienes Chile se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana.4 En lo concerniente al Estado, la Comisión señala
que Chile es parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990, en que
depositó el respectivo instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición.
18. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha
en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión es
competente ratione materiae, ya que en la petición se denuncian violaciones de derechos
humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
19. Conforme surge de las posiciones arriba resumidas, hay controversia entre las partes
acerca del agotamiento de los recursos internos, por lo que la Comisión Interamericana debe
pronunciarse sobre el cumplimiento de tal requisito.
20. Se ha visto que las autoridades navales chilenas iniciaron dos procedimientos contra el
señor Palamara Iribarne: la causa N° 464 por desobediencia de deberes militares y la causa N°
471 por desacato. La denuncia original presentada a la Comisión Interamericana se refería
únicamente a los hechos relacionados con el procedimiento sobre desacato, aunque
mencionaba el otro procedimiento --entonces pendiente-- como parte del contexto de
hostigamiento contra el señor Palamara Iribarne. El 24 de marzo de 1998 los peticionarios
presentaron un escrito de ampliación para incluir los hechos relacionados a la condena del
señor Palamara Iribarne, una vez que quedó firme la sentencia de la Corte Suprema en la
causa N° 464.
21. Por otra parte, la representación del señor Palamara Iribarne acudió a los tribunales
chilenos para reclamar la protección de sus garantías constitucionales. Los peticionarios alegan
en tal sentido:
Junto con el desarrollo del procedimiento y mientras Palamara se encontraba en
prisión preventiva, se notificó a él y a su familia que debían dejar la vivienda
fiscal que utilizaban en el plazo de una semana. Paralelamente, la esposa del
señor Palamara, Anne Ellen Stewart Orlandini, presentó los primeros días del
mes de marzo un recurso de protección (rol número 10-93) con el objeto de
obtener la devolución de los libros incautados y poner término a las
perturbaciones a su integridad psíquica y de su familia, derivada de las
actuaciones realizadas en el curso del procedimiento iniciado en contra de su
marido, recurso que fue desechado con fecha 24 de marzo de 1993. 5
22. La petición se refiere, en esencia, al derecho del señor Palamara Iribarne a publicar un
libro sobre ética e inteligencia militar y a las garantías judiciales que debían observarse para
determinar ante los órganos jurisdiccionales chilenos la presunta violación de tal derecho. La
alusión inicial de los peticionarios a la causa N° 464 por desobediencia de deberes militares se
formula con el objeto evidente de explicar el contexto de los hechos. 6 Por lo tanto, la CIDH
4
El Estado chileno ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990.
Comunicación de los peticionarios de 12 de enero de 1996, pág. 4.
6
La denuncia de 12 de enero de 1996 contiene un título denominado “Contexto en el que se produjeron los hechos
que originan la presente denuncia”, bajo el cual se halla la información sobre el procedimiento iniciado por el Juzgado
Naval de Magallanes bajo el número de causa 464. El siguiente título se denomina “Hechos que dan lugar a la presente
denuncia” y se inicia con el relato de la causa 471 por desacato.
5
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