27. En contraposición a lo anterior, los peticionarios afirman que el recurso de queja sí tenía la
efectividad e idoneidad necesaria en el momento en que lo interpuso la representación del
señor Palamara Iribarne:
Este mecanismo constituía la principal forma de impugnación de las resoluciones
dictadas en segunda instancia y, a su vez, el mecanismo más idóneo para
obtener un pronunciamiento en un plazo razonable por parte de la Corte
Suprema. En los hechos el recurso de queja se había transformado en una
verdadera tercera instancia en la legislación y prácticas vigentes en el sistema
jurídico chileno.
Esta situación puede graficarse mejor con el número de quejas resueltas por la
Corte Suprema entre los años 1985 y 1989 que alcanzan la cifra de 10.490, de
las cuales 2.561 se refieren a casos criminales…la práctica de los abogados en
Chile es la utilización del recurso de queja, porque en definitiva este es el que les
permite obtener pronunciamientos definitorios y oportunos por parte de la Corte
Suprema.10
28. El Estado de Chile sostuvo desde su primera respuesta a la CIDH que no se habían agotado
los recursos internos por la falta de presentación de los tres mecanismos procesales ya
mencionados. En cuanto al primero de ellos, expresa el Estado:
El recurso de inaplicabilidad, de conformidad con el artículo 80 de la Constitución
Política de la República, lo conoce la Corte Suprema, de oficio o a petición de
parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso
interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, pudiendo
declarar inaplicable para esos caso particulares todo precepto legal contrario a la
Constitución.
Dicho recurso puede deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo
ordenar la Corte Suprema la suspensión del procedimiento.
En consecuencia, el reclamante tenía garantizados los derechos, que ahora
reclama internacionalmente, dentro del propio ordenamiento jurídico
constitucional chileno, el cual le concedía este recurso jurisdiccional eficaz para
hacerlos efectivos. Sin embargo, no interpuso tal recurso a lo largo de todo el
proceso.
29. En lo que hace al recurso de casación en la forma, sostiene el Estado que su interposición
“habría permitido al reclamante recurrir ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la
Corte Marcial de la Armada para anular el fallo condenatorio”, y cita las causales en las que
puede fundarse tal recurso de acuerdo al artículo 541 del Código de Procedimiento Penal de
Chile.11
30. El Estado chileno agrega que el recurso de queja “no constituye técnicamente una recurso
jurisdiccional dirigido contra una resolución o sentencia que se pretenda impugnar o corregir”.
Sostiene que, por el contrario, se trata de una “mera acción disciplinaria en contra de uno o
más jueces determinados, que no somete a la revisión de los Tribunales Superiores de Justicia
la constitucionalidad del fallo, sino que la eventual falta o abuso de los jueces en el ejercicio de
sus funciones”.12
10
Idem, pág. 9.
Comunicación del Estado de 3 de julio de 1996, pág. 3. El artículo 541 citado por el Estado chileno establece 12
causales en que puede fundarse el recurso de casación en la forma, que incluyen: a) Falta de emplazamiento de
alguna de las partes; b) No haber sido recibida la causa a prueba o no haberse permitido a alguna de las partes rendir
la suya o evacuar diligencias probatorias que tengan importancia para la resolución del negocio…; c) No haberse
agregado los instrumentos presentados por las partes; d) No haberse hecho la notificación de las partes para alguna
diligencia de prueba; e) No haberse fijado la causa en la tabla para su vista en los tribunales colegiados en la forma
establecida en el artículo 1163 del Código de Procedimiento Civil; etc.
12
Comunicación del Estado chileno de 3 de febrero de 1997, pág. 4
11
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