procedente ordenar su reparación económica. Sí estima razonable asumir que las
violaciones a la libertad personal y a las garantías judiciales generaron un daño
inmaterial. Por lo anterior, la Corte entiende razonable ordenar, en equidad, el pago de
USD $25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Carranza.
E) Costas y gastos
110. El representante solicitó que la Corte ordene al Estado el pago de los
“honorarios […] de todos los años que se ha llevado el caso”. Pidió que esos honorarios
sean “regulados” por la Corte.
111. El Estado solicitó a la Corte abstenerse de ordenar la medida o en su caso, que
se determine un quantum razonable.
112. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia68, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance del
reembolso por costas y gastos teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto
y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en
cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
113. En el presente caso, el Tribunal observa que el representante no mencionó ni
acreditó gastos insumidos. Su solicitud fue que la Corte “regule” sus honorarios
profesionales. Dicha solicitud no es consistente con la práctica de este Tribunal, que
consiste en disponer el reintegro de costas y gastos efectivamente producidos,
inclusive, de ser el caso, aquellos ocasionados por el pago de sumas de dinero de parte
de las víctimas a sus representantes o a profesionales por la prestación de sus
servicios. Además, al notificarse el sometimiento del caso al representante, se le indicó
que “el eventual reintegro de costas y gastos se realizará con base en las erogaciones
debidamente demostradas ante la Corte”.
114.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera evidente que los trámites
realizados implicaron erogaciones pecuniarias. Por lo anterior, por considerarlo
razonable, determina que el Estado debe pagar al representante la cantidad de USD
$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante.
En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer que el Estado reembolse al representante los gastos razonables en que
incurran en dicha etapa procesal69.
68
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Jenkins Vs. Argentina, párr. 164.
69
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 262, párr. 62, y Caso
Jenkins Vs. Argentina, párr. 165.
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