de los párrafos 60, 62, 65, 67 a 68, 75 a 85, 90 y 97 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y
a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7.1, 7.5, 8.1 y 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, en los
términos de los párrafos 60, 64 a 68 y 86 a 97 de la presente Sentencia.
5.
No tiene elementos para considerar la alegada violación de los derechos
consagrados en los artículos 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en los términos del párrafo 56 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 102 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 109 y 114 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y
gastos, en los términos de los párrafos 115 a 118 del presente Fallo.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 102 de la presente Sentencia.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que
el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el
cual acompaña esta Sentencia.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de febrero de 2020.
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