de los párrafos 60, 62, 65, 67 a 68, 75 a 85, 90 y 97 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7.1, 7.5, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, en los términos de los párrafos 60, 64 a 68 y 86 a 97 de la presente Sentencia. 5. No tiene elementos para considerar la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 5 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los términos del párrafo 56 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 7. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 102 de la presente Sentencia. 8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 109 y 114 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 115 a 118 del presente Fallo. 9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 102 de la presente Sentencia. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 3 de febrero de 2020. 28

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