11. Audiencia Pública. - La audiencia pública se celebró el 20 de junio de 2022 durante el 149° Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en San José, Costa Rica5. En el curso de la audiencia declararon la presunta víctima y dos peritos, uno ofrecido por la Comisión y otro ofrecido por el Estado. Los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron ciertas explicaciones a las partes y a la Comisión. 12. Amici curiae. – El Tribunal recibió tres escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) la Asociación Civil para la Protección y promoción de los Derechos Humanos (XUMEK)6; b) la Clínica Jurídica de Transparencia y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado de Chile7, y c) el Observatorio del Derecho a la Comunicación8. 13. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 20 de julio de 2022 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El Estado y los representantes junto con los referidos alegatos presentaron cada uno un anexo. 14. Observaciones a los anexos. - El 1 de agosto de 2022 el Estado presentó sus observaciones respecto al anexo presentado por los representantes. En la misma fecha, la Comisión informó que no tenía observaciones que formular. Los representantes no presentaron observaciones. 15. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el día 15 de noviembre de 2022. III COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 17. El Estado interpuso dos excepciones preliminares. La Corte las analizará en el siguiente orden: A) Control de legalidad del sometimiento del caso por la Comisión, y B) Excepción de cuarta instancia. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión y Erick Acuña Pereda, asesor; b) por los representantes: Cristian Sanhueza Cubillos, Juan Pablo Olmedo, y Andrea Ruiz, abogados y abogada, respectivamente, de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos, de la Universidad Diego Portales, y c) por el Estado: Tomás Pascual Ricke, Embajador y Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Oliver Román López Serrano; Pamela Olivares Sandoval y José Ignacio Escobar Opazo. 6 El escrito fue firmado Estefanía Araya, vicepresidenta de XUMEK. El escrito versa sobre la importancia de la protección del derecho a la libertad de expresión, específicamente de los defensores del medio ambiente, y cómo la falta del mismo interfiere en el acceso a la información de las personas que conviven en una sociedad. 7 El escrito fue firmado por Branislav Marelic Rokov. El escrito versa sobre los alcances de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar, y reparar, con base en las consideraciones analizadas respecto al presente caso. 8 El escrito fue firmado por Javier García García. El escrito entrega cifras respecto de las causas por los delitos de injurias y calumnias en Chile durante una década e identifica casos en la que las expresiones denunciadas se referían a temas de interés público. 5 6

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