-2peritajes fueran evacuados en audiencia pública. Asimismo, solicitaron que seis testimonios y tres
peritajes fueran recibidos ante fedatario público (affidávit).
8.
El escrito de 26 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva
de cinco testigos y seis peritos e indicó que un testigo y dos peritos podrían rendir su declaración
ante fedatario público (affidávit).
9.
Las notas de 29 de febrero de 2008, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, señaló a las partes que, en caso de tener observaciones sobre las
listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 6, 7 y 8), las remitieran a más tardar el 7 de
marzo de 2008.
10.
Las comunicaciones de 4 y 7 de marzo de 2008, mediante las cuales la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado remitieron sus observaciones a la prueba
testimonial y pericial ofrecida por las otras partes.
11.
El escrito de 15 de mayo de 2008, mediante el cual los representantes solicitaron la
sustitución de los peritos propuestos, señores Carlos José Correa Barros y Andrés Antonio
Cañizález, por los señores Marcelino Bisbal y Eduardo Ulibarri Bilbao, y remitieron sus respectivos
curricula vitarum.
12.
Las notas de la Secretaría de 16 de mayo de 2008 mediante las cuales, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte, se informó al Estado y a la Comisión que podían
presentar las observaciones que estimaran pertinentes a la referida solicitud de sustitución (supra
Visto 11), a más tardar el 21 de mayo de 2008.
13.
El escrito de 21 de mayo de 2008, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a
la solicitud de sustitución de los peritos presentada por los representantes.
14.
El escrito de 21 de mayo de 2008, mediante el cual la Comisión señaló que “no tiene
observaciones que formular” a la mencionada solicitud de sustitución de peritos presentada por los
representantes. Asimismo, en dicho escrito la Comisión “modific[ó el] modo que [proponía] se
escuche los testimonios e informes de […dos] testigos y [dos] peritos ofrecidos oportunamente”, a
fin de que sean escuchados en audiencia pública.
15.
La comunicación de 23 de mayo de 2008, mediante la cual los representantes de las
presuntas víctimas “ratifica[ron su] solicitud, a fin de que [se] sustitu[yan como peritos a los
señores] Andrés Antonio Cañizález y Carlos José Correa Barros, por los [señores] Marcelino Bisbal
y Eduardo Ulibarri [Bilbao]”.
CONSIDERANDO:
1.
Que la admisión y tramitación de la prueba se regulan por los artículos 44, 45, 47 y 49 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
2.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en
la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 3, 6, 7, 8).
3.
Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes y presentaron observaciones al respecto
(supra Vistos 10 a 14).