2005-0167630, 2005-0200231, 2010-01597032, y 2011-01712633. También se interpusieron diez recursos de amparo, los cuales fueron resueltos por las resoluciones: 2003-1327134, 2004-0370435, 2004-0451036, 2004-0648437, 2004-1247838, 2009- 30 Interpuesto el 17 de febrero de 2005, en contra del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. La Sala Constitucional señaló que los hechos acusados ya eran de su conocimiento en virtud de un recurso de hábeas corpus que fue admitido para su estudio, razón por la cual resultaba improcedente tramitar un nuevo recurso, por lo que se archivó el expediente. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen1-0007-306972 31 Interpuesto el 12 de febrero de 2005, contra el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, argumentado que, pese al recurso de casación interpuesto (el cual estaba siendo conocido por la Sala Tercera) el Tribunal de Juicio prorrogó sin competencia la prisión preventiva; de ahí que solicitó que la presunta víctima fuera puesta en libertad de forma inmediata. La Sala Constitucional consideró que la medida era razonable y confirmó que el Tribunal de Juicio era competente para prorrogar la prisión preventiva, declarando sin lugar el recurso. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-303316 32 Interpuesto el 11 de septiembre de 2010, contra el transitorio III de la Ley 8837, pero la Sala Constitucional consideró que la vía del recurso de hábeas corpus no resultaba ser la idónea para atacar posibles inconstitucionalidades de la Ley. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007492846 Interpuesto el 7 de diciembre de 2011, contra el Juzgado Penal de Turno extraordinario de San José, solicitando la revisión del proceso penal llevado en su contra, sin embargo, la Sala Constitucional señaló que lo alegado no constituía un asunto que se pudiera ventilar en dicha jurisdicción, sino, que era competencia de la Sala Tercera, motivo por el que rechazó el recurso. Disponible en: https://nexuspj.poderjudicial.go.cr/document/sen-1-0007-530280 33 Interpuesto el 9 de septiembre de 2003, contra la Unidad de Atención Hospitalaria del Centro de Atención Institucional la Reforma, alegando no haber recibido los medicamentos para su tratamiento El recurso se declaró con lugar para efectos de daños y perjuicios y se previno a las autoridades recurridas a no incurrir en los mismos hechos. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-259703 34 35 Interpuesto el 5 de abril de 2004, en contra del Ministerio de Justicia, por las presuntas condiciones de reclusión; sin embargo, fue declarado inadmisible puesto que los hechos planteados ya eran objeto de análisis de la Sala, en virtud de otro recurso de hábeas corpus interpuesto en favor del amparado. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-272136 36 Interpuesto el 5 de abril de 2004, en contra de la Ministra de Justicia por las condiciones de reclusión; fue declarado sin lugar ya que la Sala Constitucional en la resolución 2004-4333 se había referido a los mismos cuestionamientos del recurrente, ya se había hecho una inspección del centro penitenciario, y se constató que no existían situaciones violatorias de sus derechos humanos. Disponible en: https://nexuspj.poderjudicial.go.cr/document/sen-1-0007-271540 37 Interpuesto el 27 de mayo de 2004, contra el Juzgado Notarial, para que se investigara a un notario que presuntamente lo había perjudicado; no obstante, al no aportar una copia de la demanda con el sello de recibido, el recurso se rechazó de plano. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007274610 38 Interpuesto el 7 de octubre de 2004, contra el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José y el Colegio de Abogados, por presuntamente no haberle autorizado el traslado a una audiencia oral y privada, y porque el Colegio de Abogados le advirtió que debía tomar las previsiones para que fuera representado por un abogado. Se rechazó el recurso visto que las resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por la vía del amparo. Disponible en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-10007-293900 12

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