12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través
de una sesión virtual, los días 7, 9 y 10 de marzo de 2023, durante el 156° Período
Ordinario de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que Costa Rica es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 2 de julio de 1980.
IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14. En el caso sub judice, el Estado opuso tres excepciones preliminares, que se
detallan y analizan a continuación.
A.
A.1.
Excepción preliminar sobre la alegada vulneración del principio
de igualdad procesal y del derecho de defensa
Alegatos de las partes y de la Comisión
15. El Estado argumentó que se vulneró la igualdad procesal y su derecho a la defensa
debido a la irregular sustanciación del expediente que, en su criterio, hizo la Comisión. Al
respecto, expresó que, en la comunicación de 28 de diciembre de 2011, la Comisión
trasladó al Estado la petición inicial y la acompañó de una serie de escritos que el
peticionario fue presentando posteriormente y que modificaron la petición inicial.
16. A criterio del Estado, la existencia de múltiples ampliaciones generó incertidumbre
acerca del objeto de la petición. Añadió que la Comisión no señaló al Estado los aspectos
sobre los cuales requería información cuando solicitó el informe, lo cual supone una
afectación al derecho de defensa, dado que se inicia un procedimiento, “sin informar […]
sobre los aspectos que serán objeto de examen, […] sin señalar si algunas de las
aseveraciones hechas [por la presunta víctima] encuadran dentro los asuntos sobre los
cuales tiene competencia esa instancia”.
17. El Estado indicó que, al trasladar una petición, la Comisión debe aplicar un mínimo
de criterios que le permitan determinar, con la exactitud requerida, los aspectos que serán
objeto de examen en una primera fase como la de admisibilidad. Sostuvo que lo anterior
no se dio en el presente asunto debido a que se presentó una petición “dinámica en el
tiempo”. Añadió que la Comisión se limitó a trasladar la documentación acumulada
durante su tramitación inicial, la cual además carece de una foliatura que brinde orden al
expediente y que, en consecuencia, carece de una relación oportuna, expresa, clara,
precisa y circunstanciada de los hechos o conductas que se le atribuyen.
18. Finalmente, también argumentó que se opuso a la acumulación de las etapas de
admisibilidad y fondo por la falta de certeza que había sobre el objeto del litigio y que
dicha posición no fue tomada en cuenta, forzando al Estado defenderse de múltiples y
variados reclamos a lo largo del tiempo.
19. La Comisión señaló que el Estado no identificó de manera clara respecto de cuál
alegato o aspecto de la petición no pudo presentar defensa, ni demostró que durante la
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