[e]sta, pero que había sido recibido por un familiar de ella, quien le había agredido verbal y físicamente,
habiendo optado por retirarse a su domicilio y que posteriormente habían llegado [m]iembros [p]oliciales,
ante lo cual, había optado por no salir del mismo, manifestándoles que era unos [p]olicías broncos todo
esto conforme a su declaración rendida en esta [a]udiencia […]. Este Tribunal de Disciplina ha llegado a la
convicción de que la Policía Nacional, por su condición de [i]nstitución organizada bajo un sistema
jerárquico disciplinado, requiere de sus miembros una consciente y severa disciplina, que se manifiesta en
el fiel cumplimiento del deber y respeto a la jerarquía, la relación entre superiores y subalternos se
fundamente en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los
actos del servicio, precepto que en el presente caso, no ha sido observado ni cumplido por parte del señor
Policía Nacional V[íctor] H[enrry] M[inera] C[uero], quien con su accionar se ha encuadrado en lo dispuesto
por el [a]rt[ículo] 64[,] [nume]ral[es] 5 y 26[,] del Reglamento Disciplinario [i]nstitucional, estando
presentes las circunstancias agravantes señaladas por el [a]rt[ículo] 30[,] letras c), d) y m)[,] del antes
citado [c]uerpo de Ley [sic], por lo que [administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley], este […] Tribunal de Disciplina impone al señor Policía Nacional […] la sanción de [destitución o
baja de las filas policiales], conforme lo establece los [a]rt[ículos] 32, 63 y 64 del Reglamento antes
invocado, y en estricta aplicación del [a]rt[ículo] 44 inciso 2o. del tantas veces mencionado Reglamento
de Disciplina Policial37.
42. Con posterioridad a la audiencia, el abogado MQ declaró ante notario público que
“[había] ped[ido] la postergación de [l]a [a]udiencia, para poder inteligenciar[s]e de cuanto
existía en el expediente, pedido que no fue acogido por el [P]residente [del Tribunal de
Disciplina], y la audiencia se llev[ó] a cabo”38. Los hechos anteriores no aparecen consignados
en el acta de la audiencia correspondiente.
B.5. Sobre las actuaciones registradas en la tarjeta de vida profesional del
señor Mina Cuero
43. Según la hoja de vida del señor Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de
Personal de la Policía Nacional del Ecuador, previo a la sanción de destitución dispuesta el 25
de octubre de 2000, le fueron impuestas las sanciones siguientes: a) el 10 de marzo de 1994,
arresto de 720 horas; b) el 3 de noviembre de 1998, aislamiento de 216 horas; c) el 19 de
julio de 2000, arresto de 480 horas, y d) el 21 de septiembre de 2000, “fagina” de 360 horas.
44. En la misma hoja de vida se registraron los procesos judiciales siguientes: a) juicio “[por]
muerte [de] menor [de edad]”, de fecha 2 de diciembre de 1994”, y b) juicio “[por] muerte
de menor [de edad]” de fecha 4 de junio de 199639.
45. Por otro lado, según fue informada la Corte, mediante Resolución del Tribunal de
Disciplina de la Policía Nacional del 13 de septiembre de 1996, le fue impuesta al señor Mina
Cuero la sanción de destitución por la comisión de una falta disciplinaria. En virtud de un
recurso de amparo promovido por la presunta víctima, el Tribunal Constitucional dictó la
Resolución de 5 de agosto de 1998, por la que acogió la acción promovida y dispuso “su
reintegro a las filas policiales, con todos sus derechos”40.
46. Asimismo, el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional dictó la Resolución del 13 de
enero de 1999, por la que “se le dio de baja” de la institución policial. Ante ello, la presunta
víctima promovió demanda de inconstitucionalidad, la que fue acogida por el Tribunal
Constitucional mediante Resolución aprobada el 12 de enero de 2000, en la que dispuso
Cfr. Acta de audiencia y Resolución de 25 de octubre de 2000 del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional
(expediente de prueba, tomo I, anexo 12 al Informe de Fondo, folio 50).
38
Cfr. Declaración de 25 de mayo de 2020, rendida ante notario público por Milton Severiano Quiñonez Quiñonez
(expediente de prueba, tomo I, anexo 14 al Informe de Fondo, folios 57 y 58).
39
Cfr. Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional del
Ecuador el 29 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 6 y 7),
40
Cfr. Resolución de 5 de agosto de 1998, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, caso No. 31- 98RA (expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al Informe de Fondo, folios 64 a 68). Para el efecto, el Tribunal
Constitucional consideró, entre otras cuestiones, que la conducta atribuida al señor Mina Cuero fue cometida mientras
se encontraba de vacaciones, “lapso durante el cual se encontraba liberado de la disciplina policial”.
37
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