indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad de los fondos por el plazo de diez años. 172. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por concepto de restitución, daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la persona e institución indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 173. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. X PUNTOS RESOLUTIVOS 174. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar por incompetencia de la Corte en razón de la materia por la utilización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una cuarta instancia, en los términos del párrafo 19 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable internacionalmente por la violación al derecho a las garantías judiciales, reconocido en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), y 8.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como del derecho reconocido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno que establece el artículo 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero, en los términos de los párrafos 80 a 106 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23.1 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Víctor Henrry Mina Cuero, en los términos de los párrafos 107 a 111 de la presente Sentencia. Por unanimidad, que: 40

Seleccionar párrafo de destino3