hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales15. En consecuencia, son
inadmisibles, por extemporáneos, aquellos documentos remitidos al momento de presentación de
los referidos alegatos finales escritos16.
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial
23. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público17 y
en audiencia pública18 en la medida en que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en
la Resolución mediante la cual se ordenó su recepción, y al objeto del presente caso19.
VI
HECHOS
24. Los hechos del presente caso serán determinados por la Corte con base en el marco
fáctico presentado por la Comisión, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas. De esa
cuenta, para su mejor comprensión, estos serán determinados en el siguiente orden: a) marco
normativo relevante; b) procedimiento disciplinario tramitado contra el señor Víctor Henrry
Mina Cuero, y c) mecanismos de impugnación promovidos por el señor Mina Cuero.
A. Marco normativo relevante
25.
El Código Penal de la Policía Civil Nacional regulaba, en lo pertinente:
Artículo 1. Para los efectos de este Código son infracciones los actos imputables sancionados por este
Código y por el Reglamento Disciplinario de la Policía Civil Nacional, y se dividen en delitos y faltas
disciplinarias, según la naturaleza de los hechos y las sanciones peculiares a cada uno de estos.
Artículo 3. Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, cometida por un individuo perteneciente
a la Policía Civil Nacional, en servicio activo, o en situación transitoria, que no esté calificada como delito,
y que sea reprimida con una sanción prevista en este Código o en el Reglamento Disciplinario de la
15
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011.
Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 26.
16
Se trata de los siguientes documentos: a) remitidos por el Estado: i) copia de seis procesos judiciales tramitados
ante la jurisdicción contencioso administrativa contra actos administrativos de destitución o de baja de miembros de
la Policía Nacional; ii) copia de ocho procesos judiciales instados ante la jurisdicción contencioso administrativa contra
actos administrativos de disciplina de miembros de las Fuerzas Armadas, y iii) oficio No. 2022- 324-IGEN-OF-D de 13
de abril de 2022, referido al criterio jurídico No. 2022-418-JURID-IGEN-CJ-D de 13 de abril de 2022, suscrito por el
Jefe de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Ecuador, y b) remitidos por el
representante: i) Resolución del Tribunal de Disciplina de 13 de septiembre de 1996; ii) Resolución del Tribunal de
Disciplina de 13 de enero de 1999; iii) Orden General No. 21, dictada por el Comandante General de la Policía Nacional
el 1 de febrero de 1999; iv) Resolución No. 007-2000-NP del Tribunal Constitucional, aprobada en sesión del 12 de
enero de 2000, caso No. 352-99-AA; v) Sentencia No. 4-13-IA/20 del Tribunal Constitucional, dictada el 2 de diciembre
de 2020, caso No. 4-13-IA; vi) Resolución de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Guayas de 29 de junio de 2021, juicio No. 09574-2021-00165; vii) Nota de prensa publicada en el periódico
“Plan V” el 8 de diciembre de 2021, titulada “El retorno del General Víctor Araus pone en evidencia conflictos en la
cúpula policial”, disponible en: https://www.planv.com.ec/historias/politica/el-retorno-del-general- victor-arauspone-evidencia-conflictos-la-cupula-policial, y viii) oficio No. I-OF-2019-604-DP-AP-ISSPOL de 6 de noviembre de
2019, suscrito por el Jefe de la Sección de Aportes del Instituto del Instituto de la Seguridad Social de la Policía
Nacional. En cuanto a los siguientes documentos, se advierte que fueron incorporados oportunamente como prueba al
proceso: i) Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional
del Ecuador el 29 de mayo de 2003; ii) Sentencia de 23 de septiembre de 1994, dictada por la Corte Superior de
Babahoyo, causa identificada como Instancia Penal No. 39-94; iii) Resolución de 5 de agosto de 1998, dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Constitucional, caso No. 31-98-RA, y iv) Resolución No. 007-2000-NP del Tribunal
Constitucional, aprobada en sesión del 12 de enero de 2000, caso No. 352-99-AA.
17
La Corte recibió la declaración rendida ante fedatario público de Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza (expediente
de prueba, tomo V, affidávits, folios 1882 a 1890).
18
En audiencia pública, la Corte escuchó la declaración de Víctor Henrry Mina Cuero y se recibió el peritaje de Hernán
Víctor Gullco.
19
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 11
de febrero de 2022.
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