Institución20.
26.
El Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional disponía, en lo pertinente:
Artículo 17. La competencia para el juzgamiento y sanción de faltas de tercera clase, corresponde
exclusivamente al Tribunal de Disciplina, acorde con las normas establecidas en este mismo Reglamento.
Artículo 30. Para los mismos efectos de graduación de la sanción disciplinaria, son circunstancias
agravantes: […] c) Que el hecho se haya ejecutado en presencia del personal, de tal manera que pueda
considerarse como mal ejemplo en el mantenimiento del orden y de la disciplina; d) El ser reincidente en
el cometimiento de faltas en relación al tiempo y a la gravedad; […] y, m) Cualquier otra circunstancia que
a juicio del superior aumente la gravedad de la falta o haga presumir la peligrosidad del sancionado.
Artículo 32. La destitución o baja consiste en la privación de la calidad de Policía Nacional, en servicio
activo.
Artículo 44. Para la graduación de las penas, el que las imponga tomará en cuenta las circunstancias
agravantes o atenuantes que acompañan al hecho, de este modo: Si hubiere dos o más agravantes, el
máximo; e, [y] si hubiere dos o más atenuantes y ninguna agravante, el mínimo.
Artículo 63. Quienes incurran en faltas atentatorias o de tercera clase serán sancionados con destitución o
baja, arresto de 30 a 60 días, o fa[j]ina de 21 a 30 días, o represión severa. Las faltas de tercera clase
serán de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina.
Artículo 64. Constituye faltas atentatorias o de tercer[a] clase: […] 5. Los que ejecutaren cualquier acto
que revele falta de consideración y respeto al superior, dentro o fuera del servicio; […] 26. Realizar actos
de manifiesta violencia o indisciplina contra un superior siempre que el hecho no constituya delito; […].
Artículo 84. Se podrá reclamar de las sanciones impuestas por faltas, excepto de las impuestas en sentencia
del Tribunal de Disciplina o en orden del Presidente de la República21.
27.
La Ley de Personal de la Policía Nacional establecía, en lo pertinente:
Artículo 55. Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los respectivos Consejos. Para este efecto
constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las Resoluciones del Consejo
Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías. Los Oficiales
Generales y Superiores podrán plantear la reconsideración ante el mismo Consejo. Recurso de apelación
que se interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución por el correspondiente Consejo,
la cual causará ejecutoria.
Artículo 65. La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se
dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. […]
Artículo 66. El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: […] 10. Por sentencia
del Tribunal de Disciplina para Clases y Policías; […].
Artículo 67. El personal policial que considere que fue colocado en transitoria o dado de baja ilegalmente,
podrá apelar ante el Consejo respectivo en la forma establecida en el artículo 55 de esta Ley, dentro de los
30 días subsiguientes a la publicación del Decreto, Acuerdo o Resolución en la Orden General
correspondiente. Los Consejos deberán resolver estos reclamos en el plazo de 30 días22.
Cfr. Código Penal de la Policía Civil Nacional, publicado el 20 de agosto de 1960, y derogado por la Ley s/n, publicada
el 26 de mayo de 2010 (disponible en: https://www.ethnodata.org/media/filer_public/89/e9/89e9383c- a781-4131b4cb-1f9b0d4d2f0d/1960_codigo_penal_policia_nacional.pdf).
21
Cfr. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, Acuerdo No. 1070 del Ministerio de Gobierno y Policía, publicado
el 28 de septiembre de 1998, y derogado por el Acuerdo No. 8010 del Ministerio del Interior, publicado el 7 de febrero
de 2017 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, anexo al escrito del Estado de 22 de marzo de
2010, folios 758 a 769). El artículo 84 del Reglamento fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 2626, publicado
el
2
de
julio
de
2012
(disponible
en:
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2014/03/REGLAMENTO-DE-DISCIPLINA-DE-LA-POLICIA-NACIONAL.pdf), en la forma
siguiente: “Las sanciones impuestas por resolución del Tribunal de Disciplina serán objeto de recurso de apelación
ante los Consejos respectivos, dentro del término de 3 días. La resolución que expidan los organismos superiores
https://www.policia.gob.ec/wprespecto
a
los
reclamos,
causará
ejecutoria”
(disponible
en:
content/uploads/downloads/2018/03/Acuerdo-Ministerial-8010-REGLAMENTO-DE-DISCIPLINA.pdf).
22
Cfr. Ley de Personal de la Policía Nacional, Ley No. 123 (disponible en: https://vlex.ec/vid/ley-123-ley- personal643461641).
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