un estudio particular de las pretensiones formuladas por este en lo que se refiere a la
vulneración de sus derechos fundamentales, entre los que se encontraba el derecho al trabajo
(supra párr. 124). En virtud de todo lo anterior, la Corte estima que la separación arbitraria
del señor Mina Cuero de su cargo de policía y la falta de acceso a la justicia y tutela judicial
efectiva constituyó también una vulneración a su estabilidad laboral, como parte del derecho
al trabajo del cual era titular.
136. De conformidad con lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho al
trabajo, reconocido en el artículo 26 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Mina Cuero.
IX
REPARACIONES
137. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado116.
138. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron117. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados118. Asimismo,
este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos119.
139. En consecuencia, con base en las violaciones declaradas en esta Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así
como los argumentos del Estado.
A. Parte lesionada
140. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho en
esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Víctor Henrry Mina
Cuero.
B. Medidas de restitución
141. La Comisión solicitó “[r]eincorporar” al señor Mina Cuero, “en caso de ser este su deseo,
116
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, , supra, párr. 90.
117
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Deras García y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 91.
118
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 91.
119
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92.
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