anotaciones sobre denegatoria de ascensos124. 160. Por consiguiente, dado que fue declarada violación a derechos de la víctima en el procedimiento que culminó con su destitución, la Corte fija, en equidad, por concepto de lucro cesante correspondiente desde el 25 de octubre de 2000 –fecha en que el Tribunal de Disciplina impuso la aludida sanción– hasta la fecha de emisión del presente Fallo, la cantidad de USD $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). D.2. Daño inmaterial 161. El representante señaló que el Estado no adoptó las medidas necesarias para proteger al señor Mina Cuero de la separación arbitraria de la que fue objeto, lo que afectó su proyecto de vida, que era continuar siendo policía, acceder a ascensos y, consecuentemente, acceder a una pensión por jubilación. Solicitó, en concepto de daño inmaterial, que se orden el pago de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en favor de la víctima. 162. El Estado indicó que el representante no alegó “que [haya] exist[ido] un nivel de afectación de una particular intensidad hacia la víctima”, por lo que, ante la falta de sustento, la Corte deberá descartar la pretensión formulada. Solicitó que, en el caso de que la Corte considere alguna posible reparación por este concepto, el monto sea fijado en equidad y de conformidad con la jurisprudencia previa sobre la materia. 163. En cuanto al daño inmaterial, la Corte ha establecido que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia125. 164. En el caso concreto, para probar el daño inmaterial, la Corte cuenta con la declaración del señor Mina Cuero, rendida en audiencia pública, así como la declaración de la señora Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, pareja de la víctima, de las cuales se desprenden distintos sufrimientos que el procedimiento arbitrario de destitución habría ocasionado en aquel126. De esa cuenta, con base en lo anterior y las circunstancias propias del caso, la Corte estima que las violaciones al debido proceso que sufrió en el procedimiento de destitución el señor Mina Cuero ocasionaron perjuicios morales a este, por lo que fija, en equidad, la cantidad de USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. E. Costas y gastos 165. El representante señaló que la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos –CEDHU–, en representación de la víctima, ha incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso ante la Comisión Interamericana, incluidos costos por envío de documentos, transmisiones por fax y llamadas telefónicas, entre otros, así como por el litigio ante la Corte. En tal sentido, solicitó que se ordene al Estado el pago de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). 166. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben Cfr. Hoja de vida de Víctor Henrry Mina Cuero, extendida por la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Ecuador el 29 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al Informe de Fondo, folios 6 y 7). 125 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123. 126 Cfr. Declaración de Víctor Henrry Mina Cuero, rendida en audiencia pública ante esta Corte, y declaración de Jenniffer Yomaira Holguín Méndoza, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo V, affidávits, folios 1885 y 1886). 124 38

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