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21.
También alegaron que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los
familiares de las personas desaparecidas, puesto que el “terror y miedo que este tipo de prácticas
criminales acarrea para sus familiares se vuelve interminable mientras no se sepa el paradero”. En ese
sentido, indicaron que no se puede dar una sepultura acorde con sus tradiciones, valores o creencias.
Agregaron que las desapariciones afectaron a un número considerable de familias, destrozando los lazos
de convivencia que se tejían en el pequeño espacio territorial de la Vereda. Sostuvieron que se les
afectó su derecho a la integridad personal a través de la actuación abierta del Estado en acciones
criminales con las estructuras paramilitares, la ineficacia de la investigación penal y la ausencia de
sanción a los responsables. Indicaron también que los señalamientos de las víctimas como guerrilleros
para justificar los hechos ocurridos, realizados por el jefe paramilitar Ramón Isaza, causan un daño
moral a los familiares.
22.
En cuanto a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, indicaron que
el Estado no cumplió con su deber de establecer la verdad de lo sucedido a través de la investigación de
las violaciones cometidas, la identificación y sanción de todos los responsables y la reparación a los
familiares de las víctimas. En relación con el proceso penal, señalaron que éste ha incumplido la garantía
de plazo razonable. Precisaron que a pesar de haber denunciado los hechos oportunamente, recién el 2
de mayo de 2000 se realizó la apertura formal del proceso. Agregaron que sólo dos personas han sido
procesadas sin contar, hasta la fecha, con sanción penal alguna. Señalaron que a pesar de la evidencia
sobre la participación de las Autodefensas del Magdalena Medio en estos hechos y la cooperación con
las Fuerzas Armadas en su planeamiento y ejecución, no se han investigado seria y profunda estas
estructuras de colaboración entre las Autodefensas del Magdalena Medio y las Fuerzas Armadas.
23.
Adicionalmente, señalaron que en el presente caso hubo una serie de deficiencias,
omisiones e irregularidades dentro de las que se destaca que mucha de la evidencia recolectada que
vinculaba directamente a militares no fue entregada a la Fiscalía; que no se practicaron pruebas
solicitadas por la parte civil y decretadas por la Fiscalía tendientes a demostrar los nexos de las Fuerzas
Militares con el paramilitarismo en el Magdalena Medio; que la causa penal fue reasignada a cuatro
fiscales dificultando la continuidad de la investigación; que hubo largos períodos de inactividad; y que la
investigación no se abrió por el delito de desaparición forzada, sino por secuestro simple y homicidio.
24.
Con respecto a la investigación seguida al líder paramilitar Ramón Isaza, los
peticionarios manifestaron que en mayo de 2000, casi cuatro años después de sucedidos los hechos, se
decretó la medida de detención preventiva en su contra. Manifestaron que a pesar de haber rendido
declaraciones ante medios de comunicación antes de esta fecha, el Estado no adoptó ninguna medida
para proceder a su detención y que a la fecha no se ha llegado a la etapa de juicio. Los peticionarios
indicaron que el 7 de febrero de 2006 Ramón Isaza se desmovilizó en el marco del proceso de paz
instaurado por el Estado y en consecuencia la investigación penal pasó de la justicia ordinaria a la
especial denominada de “Justicia y Paz”. Señalaron que las penas en esta jurisdicción son muy bajas.
Además, sostuvieron que a pesar de que las declaraciones de Ramón Isaza involucraron a miembros de
las Autodefensas del Magdalena Medio en colaboración con agentes de las Fuerzas Armadas, incluyendo
la supuesta entrega de una lista por parte de un comandante del Ejército a un miembro de las
Autodefensas del Magdalena Medio, ninguna de dichas declaraciones en el marco de la Ley de Justicia y
Paz se ha esclarecido de manera veraz y completa. En consecuencia, los peticionarios manifestaron que
debido a la falta de una confesión clara, seria y veraz, no es aceptable que Ramón Isaza reciba beneficios
jurídicos en el marco de la Ley 975 de 2005.