6
25.
En relación con la investigación seguida al Mayor Guzmán, los peticionarios indicaron
que su responsabilidad penal se encontraba establecida desde las primeras diligencias en tanto era el
Comandante de la FTA al momento de los hechos. Sin embargo, señalaron que fue llamado únicamente
en calidad de testigo en el curso de la actuación preliminar en dos oportunidades. Manifestaron que
posteriormente fue vinculado al proceso penal pero se desestimó ordenar prisión preventiva en su
contra y, a la fecha, el proceso no ha avanzado.
26.
Finalmente, los peticionarios también manifestaron que otra violación en el caso fue la
falta de protección a los familiares de las víctimas y testigos Juan Carlos Gallego Hernández y Andrés
Antonio Gallego Quintero, quienes después de formular las denuncias y rendir declaraciones vinculando
a agentes estatales en algunos de los hechos del presente caso fueron, a su vez, detenidos y
desaparecidos.
B.
Posición del Estado
27.
En relación con la admisibilidad del caso, el Estado alegó que no se agotaron los
recursos internos, en tanto los familiares de las presuntas víctimas no interpusieron el recurso de
habeas corpus4 al momento de tomar conocimiento de las desapariciones. Indicó que tanto la Comisión
como la Corte han mencionado en su jurisprudencia que en supuestos de desapariciones el recurso
adecuado y efectivo es el de habeas corpus por lo que no es posible eximirse del deber de agotar dicho
recurso acudiendo a otras instancias, aunque sean de carácter judicial. El Estado alegó que no es válido
el argumento presentado por los peticionarios en el sentido de que las autoridades que conocieron la
denuncia penal debían impulsar de oficio o comunicarles sobre la obligación de interponer el recurso de
habeas corpus, cuya existencia se encuentra difundida en la Constitución y en la ley.
28.
Adicionalmente, el Estado indicó que en el presente caso no aplica la excepción al
agotamiento de los recursos internos, pues el proceso penal no tuvo una duración irrazonable. Señaló
que este análisis corresponde al fondo y que “el mero paso del tiempo sin que se impongan condenas
penales no permite concluir la irrazonabilidad del plazo”. En ese sentido, indicó que la Comisión debe
evaluar el plazo a la luz de la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte. Respecto a la actividad de las
autoridades judiciales, el Estado alegó que las investigaciones se realizaron de manera diligente y que la
actividad probatoria ha sido acuciosa y proactiva. Indicó que los peticionarios no interpusieron tutelas ni
memoriales de impulso durante el proceso. El Estado también sostuvo que cinco de las presuntas
víctimas no acudieron al proceso contencioso administrativo y, por lo tanto, no agotaron los recursos
internos en materia de reparación.
29.
El Estado también se refirió a la falta de identificación de tres de las presuntas víctimas y
solicitó que no sean consideradas. En relación con el cuadro de familiares de las presuntas víctimas
presentado por los peticionarios, el Estado indicó que muchos de ellos no fueron parte ni en los trámites
internos ni al comienzo del trámite interamericano. En consecuencia, sostuvo que no pueden ser
consideradas como presuntas víctimas, mucho menos sin contar con prueba de que las personas
mencionadas tienen realmente la calidad de familiares.
30.
El Estado alegó que los hechos no caracterizan violaciones a la Convención y argumentó
que, en su consideración, el análisis de caracterización comprende no sólo el posible desconocimiento
4
El Estado precisó que este recurso se encuentra establecido en la Constitución y que debe ser resuelto en 36 horas.