65 derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción348. 207. Dentro de tales medidas, cabe resaltar la obligación de los Estados para i) crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; ii) vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción; iii) establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y iv) salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna349. 208. Respecto a la práctica de ejecuciones extrajudiciales, la Corte ha indicado lo siguiente: (…) los Estados deben tomar las medidas necesarias, no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales, sino también prevenir las ejecuciones 350 arbitrarias por parte de sus propias fuerzas de seguridad (…) . 209. Asimismo, la Comisión sostuvo: (…) las ejecuciones extrajudiciales o sumarias se caracterizan por ser privaciones deliberadas e ilegítimas de la vida por parte de agentes del Estado, actuando generalmente bajo órdenes o al menos con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades. Por lo tanto, las ejecuciones extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes precisamente están investidos del poder originalmente concebido para proteger y garantizar la seguridad y la vida de las 351 personas . 6. Análisis del caso 210. En la sección de hechos probados fueron descritos seis eventos ocurridos entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996. Estos eventos, la mayoría de los cuales ocurrieron entre junio y julio, tuvieron como resultado la desaparición de 15 personas y la muerte de otra, en un espacio geográfico reducido en el cual, debido a la cercanía con la autopista, existía presencia del ejército colombiano. Como se observa del análisis de cada uno de los hechos, entre otros factores, existen elementos comunes y un hilo conductor que vincula claramente los hechos. 348 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 349 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 81; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. 350 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 237; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 231; y Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66. 351 CIDH, Informe No. 25/02, Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002, párr. 114.

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