66 211. Dentro de los elementos comunes, se encuentra la percepción de supuesta colaboración con los grupos guerrilleros que operaban en la zona, precisamente en el contexto en el cual uno de dichos grupos guerrilleros habría cometido un secuestro de miembros de la fuerza pública. En efecto, existe prueba suficiente de que era conocida la existencia de un operativo militar en la zona, a finales de junio de 1996, debido a estos hechos. 212. Además, existen varios vínculos entre los hechos. Así, como se precisa a continuación, varias de las personas desaparecidas, ya habían sido amenazadas anteriormente y calificadas como guerrilleros o colaboradores de la guerrilla por parte de miembros del Ejército. Incluso, en algunos de los casos, las amenazas previas tuvieron lugar en el marco de otros hechos que hacen parte de este mismo caso. En otros casos es patente que se trata de un seguimiento a hechos anteriores, como ocurre en la búsqueda del hijo de alias Freddy. 213. Otro elemento común se relaciona con la falta absoluta de información que indique algún tipo de combate entre paramilitares y Fuerza Pública, o algún tipo de respuesta con fines de protección a la población civil por parte de la Fuerza Pública frente a la secuencia de hechos que estaban siendo cometidos por grupos paramilitares. Esta secuencia de hechos de violencia tiene lugar precisamente en el marco del contexto ya descrito de vínculos entre las Autodefensas del Magdalena Medio y la Fuerza Pública que operaba en la zona. 214. A todo lo anterior, se suman las versiones libres rendidas por Ramón Isaza, en las cuales se da cuenta no sólo de los vínculos en la zona para el momento de los hechos, sino de un nivel importante de coordinación entre la Fuerza Pública y las Autodefensas del Magdalena Medio en la perpetración de la secuencia de hechos que hacen parte del presente caso. Es así que el señor Isaza mencionó la existencia de una lista de personas supuestamente colaboradoras de la guerrilla realizada por el Ejército Nacional y vinculó dicha lista con los hechos del presente caso. 215. Con todos estos elementos, la Comisión considera que no corresponde considerar cada uno de los hechos de manera aislada como propone el Estado colombiano. La totalidad de la información obrante en el expediente permite a la Comisión llegar a la convicción que se trató de una secuencia de hechos vinculados con el objetivo de desarticular supuestas redes de apoyo de la guerrilla en la Vereda La Esperanza, y que existen múltiples elementos que permiten concluir que estos hechos ocurrieron con aquiescencia y colaboración de la Fuerza Pública, a excepción del hecho de 26 de junio de 1996 en el que aparece vinculado directamente el Ejército. 216. Con estas consideraciones que vinculan los hechos entre sí, la Comisión pasa a referirse a cada uno de ellos y sus consecuencias bajo la Convención Americana. 6.1. Jesús Castaño Gallego y Óscar Hemel Zuluaga Marulanda 217. De acuerdo a los hechos probados, Jesús Castaño y Óscar Zuluaga fueron retenidos el 21 de junio de 1996 y hasta la fecha no se conoce su paradero. La Comisión cuenta con varias declaraciones que indican que el señor Castaño había sido acusado por parte de militares de vender víveres a guerrilleros, quienes incluso habrían amenazado al señor Gallego momentos previos a su desaparición. Adicionalmente, la CIDH nota que los vehículos que utilizaron las personas responsables de los hechos habrían sido utilizados por militares en otras ocasiones.

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