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continuar con los beneficios de justicia y paz”. El Estado agregó que los familiares se constituyeron en
parte civil y han podido solicitar pruebas e impugnar decisiones.
42.
El Estado también se refirió al derecho a la reparación de los familiares de las presuntas
víctimas. Indicó que se interpusieron de manera independiente por cada grupo familiar acciones de
reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, las cuales se tramitaron
con las debidas garantías judiciales. Resaltó que los peticionarios no apelaron la sentencia de 15 de junio
de 2010 mediante la cual se acumularon los procedimientos que otorgaron reparaciones. En
consecuencia, el Estado solicitó que la CIDH se abstenga de ordenar reparaciones adicionales.
IV.
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
43.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar denuncias. Asimismo, las presuntas víctimas son personas naturales que se
encontraban bajo la jurisdicción del Estado colombiano a la fecha de los hechos aducidos. En
consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión
tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la
Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho
tratado. Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a
presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión también tiene competencia ratione
temporis pues Colombia ratificó la Convención Americana el 28 de mayo de 1973 y, por lo tanto, la
obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana ya se
encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos.
44.
Finalmente, la CIDH tiene competencia para pronunciarse sobre la CIDFP, respecto de la
cual el Estado es parte desde el 12 de abril de 2005. Conforme al artículo XII de la CIDFP, la Comisión
tiene competencia material para pronunciarse sobre la alegada violación de este tratado. Asimismo,
según la jurisprudencia del sistema interamericano, los efectos de una presunta desaparición forzada y
la obligación de investigar tal figura tienen un carácter continuado. En ese sentido, y en vista de la
alegación de los peticionarios de que el Estado aún no ha determinado el paradero de las presuntas
víctimas, la CIDH tiene competencia temporal para conocer el eventual incumplimiento de las
obligaciones previstas en la CIDFP.
B.
Agotamiento de los recursos internos
45.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo
instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los
principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto
permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y,
de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia
internacional.
46.
Ahora bien, el requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional
están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta