9 continuar con los beneficios de justicia y paz”. El Estado agregó que los familiares se constituyeron en parte civil y han podido solicitar pruebas e impugnar decisiones. 42. El Estado también se refirió al derecho a la reparación de los familiares de las presuntas víctimas. Indicó que se interpusieron de manera independiente por cada grupo familiar acciones de reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, las cuales se tramitaron con las debidas garantías judiciales. Resaltó que los peticionarios no apelaron la sentencia de 15 de junio de 2010 mediante la cual se acumularon los procedimientos que otorgaron reparaciones. En consecuencia, el Estado solicitó que la CIDH se abstenga de ordenar reparaciones adicionales. IV. ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 43. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias. Asimismo, las presuntas víctimas son personas naturales que se encontraban bajo la jurisdicción del Estado colombiano a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. Igualmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión también tiene competencia ratione temporis pues Colombia ratificó la Convención Americana el 28 de mayo de 1973 y, por lo tanto, la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos. 44. Finalmente, la CIDH tiene competencia para pronunciarse sobre la CIDFP, respecto de la cual el Estado es parte desde el 12 de abril de 2005. Conforme al artículo XII de la CIDFP, la Comisión tiene competencia material para pronunciarse sobre la alegada violación de este tratado. Asimismo, según la jurisprudencia del sistema interamericano, los efectos de una presunta desaparición forzada y la obligación de investigar tal figura tienen un carácter continuado. En ese sentido, y en vista de la alegación de los peticionarios de que el Estado aún no ha determinado el paradero de las presuntas víctimas, la CIDH tiene competencia temporal para conocer el eventual incumplimiento de las obligaciones previstas en la CIDFP. B. Agotamiento de los recursos internos 45. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 46. Ahora bien, el requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta

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