INFORME No. 85/13
CASO 12.251
ADMISIBILIDAD Y FONDO
VEREDA LA ESPERANZA
COLOMBIA1
4 de noviembre de 2013
I.
RESUMEN
1.
El 1 de julio de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Jurídica Libertad (en adelante
“los peticionarios”), en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en
adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”) por la desaparición forzada de 16 personas2
- incluyendo tres niños - y la ejecución de otra3, ocurridas en la Vereda La Esperanza del municipio de El
Carmen de Viboral del Departamento de Antioquia entre el 21 de junio y el 27 de diciembre de 1996.
2.
Según la petición, oficiales del Ejército Nacional coordinaron con miembros del grupo
paramilitar denominado Autodefensas del Magdalena Medio las distintas incursiones a la Vereda La
Esperanza debido a que las presuntas víctimas eran percibidas como simpatizantes o colaboradoras de
grupos guerrilleros que operaban en la zona. En ese sentido, los peticionarios indicaron que la mayoría
de estos hechos habrían sido cometidos por el grupo paramilitar que habría actuado con apoyo o con
aquiescencia de las Fuerzas Armadas colombianas. Otro de los hechos habría sido perpetrado directa y
exclusivamente por las Fuerzas Armadas colombianas. Asimismo, alegaron que estos hechos se
encuentran en la impunidad en tanto ninguna persona habría sido sancionada por los hechos. En cuanto
a los requisitos de admisibilidad invocaron la excepción de retardo injustificado establecida en el
artículo 46.2.c) de la Convención Americana.
3.
El Estado argumentó la inadmisibilidad de la petición pues, en su opinión, la misma no
expone hechos que puedan caracterizar violaciones a la Convención Americana. Específicamente, indicó
que los hechos alegados por los peticionarios fueron cometidos por actores no estatales. El Estado negó
las afirmaciones de los peticionarios que involucran a miembros de la Fuerza Pública, concretamente a
los miembros de la Fuerza de Tarea Águila del Ejército Nacional (en adelante “FTA”) en los hechos,
teniendo en cuenta que las investigaciones realizadas hasta la fecha no han establecido la identidad de
los autores. El Estado también alegó la falta de agotamiento de los recursos internos, concretamente la
no presentación del recurso de habeas corpus, y la continuidad del proceso penal. Alegó que la ausencia
de resultados en los procesos internos se debe a la alta complejidad de los hechos. Finalmente, rechazó
1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de
nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la discusión del presente caso.
2
i) Aníbal de Jesús Castaño Gallego; ii) Óscar Hemel Zuluaga Marulanda; iii) Juan Crisóstomo Cardona Quintero; iv)
Miguel Ancízar Cardona Quintero; v) María Irene Gallego Hernández; vi) Juan Carlos Gallego Hernández; vii) Jaime Alonso Mejía
Quintero; viii) Hernando de Jesús Castaño Castaño, ix) Andrés Suárez Cordero; x) Octavio de Jesús Gallego Hernández; xi)
Orlando de Jesús Muñoz Castaño; xii) Leonidas Cardona Giraldo; y xiii) Andrés Gallego Castaño. Adicionalmente, los
peticionarios indicaron como presuntas víctimas a tres personas no identificadas plenamente a la fecha.
3
Javier Giraldo Giraldo.