3 III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 10. Los peticionarios describieron la desaparición forzada de 16 personas, incluyendo tres niños de 2 meses de nacido, 12 y 15 años respectivamente, así como la ejecución extrajudicial de una persona. Indicaron que estos hechos se produjeron en el transcurso de dos semanas de junio y julio de 1996, y posteriormente en diciembre de 1996, específicamente los días: i) 21 de junio (desapariciones de Aníbal de Jesús Castaño Gallego y el niño Oscar Zuluaga Marulanda); ii) 22 de junio (desapariciones de los niños Juan Crisóstomo Cardona Quintero y Miguel Ancízar Cardona Quintero, y de alias Fredy, su esposa y una persona no identificada); iii) 26 de junio (desaparición de María Irene Gallego Quintero); iv) 7 de julio (desapariciones de Juan Carlos Gallego Hernández y Jaime Alonso Mejía Quintero, y muerte de Javier Giraldo Giraldo); v) 9 de julio (desapariciones de Hernando de Jesús Castaño Castaño, del niño Andrés Suárez Cordero, Octavio de Jesús Gallego Hernández y Orlando de Jesús Muñoz Castaño); y vi) 27 de diciembre (desapariciones de Andrés Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo). 11. Según los peticionarios, estos hechos se produjeron bajo la colaboración entre distintas unidades y batallones de las Fuerzas Armadas colombianas y el grupo paramilitar de las Autodefensas del Magdalena Medio debido a la percepción de que las presuntas víctimas eran guerrilleros o colaboradores de la guerrilla. 12. A título de contexto, indicaron que el Estado jugó un papel importante en el surgimiento, conformación, entrenamiento y dotación de armas de este grupo paramilitar, y que el vínculo entre ambos ha sido corroborado por informes de Fiscalía, de inteligencia de las Fuerzas Armadas, declaraciones de militares, paramilitares y población civil, así como por la propia Corte Interamericana. 13. El detalle de los hechos y los procesos internos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, basado en la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos de admisibilidad y derecho esbozados por los peticionarios. 14. Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios invocaron la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo 46.2.c) de la Convención Americana, pues a pesar de que los familiares de las presuntas víctimas denunciaron de manera inmediata cada uno de los hechos ante autoridades municipales, fiscales y judiciales, el proceso penal se siguió únicamente frente a dos presuntos responsables de los hechos: el líder de las Autodefensas del Magdalena Medio, Ramón Isaza, y el mayor del Ejército Nacional, Carlos Guzmán Lombana. Manifestaron que tras haber transcurrido diecisiete años desde que denunciaron los hechos, ninguna persona ha sido sancionada. 15. Los peticionarios manifestaron que no es aceptable el argumento de complejidad frente al retardo judicial, pues los procesos han estado caracterizados por la falta de impulso procesal y probatorio, así como por la falta de diligencia en la investigación de la vinculación de agentes estatales con los grupos paramilitares en la comisión de los hechos. 16. Los peticionarios indicaron que los demás procesos tampoco fueron efectivos. En cuanto a la investigación en la jurisdicción penal militar, señalaron que se archivó el 8 de septiembre de 1997 al “establecer que el personal militar era ajeno a los hechos denunciados”. Argumentaron que la jurisdicción penal militar no puede investigar casos de violaciones de derechos humanos. En cuanto a la

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