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la población civil que se encontraba en 1989 en una situación de riesgo razonablemente previsible
respecto de grupos paramilitares327.
195. En la sentencia de 2008 del Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, la Corte consideró
que el Estado era responsable internacionalmente por la ejecución extrajudicial de la víctima en 1998,
quien había denunciado activamente la colaboración y aquiescencia entre los paramilitares y miembros
del Ejército Nacional. Sostuvo que tal hecho era atribuible al Estado, a pesar de ser cometido por
paramilitares, debido a no haber suprimido o resuelto efectivamente la situación de riesgo creada por la
existencia de los grupos paramilitares y por haber continuado propiciando sus acciones a través de la
impunidad328. La última sentencia emitida por la Corte sobre esta situación se dio en el Caso Cepeda
Vargas Vs. Colombia. La Corte concluyó que el Estado era responsable internacionalmente debido a la
participación conjunta de miembros del Ejército y miembros de uno o varios grupos paramilitares en la
planeación y ejecución del homicidio de la víctima en 1994329.
196. En el presente caso, la Comisión ha dado por probada la existencia de vínculos y trabajo
conjunto entre las Autodefensas del Magdalena Medio y el ejército nacional en la zona. En ese sentido,
los efectos de este vínculo en términos de atribución de responsabilidad resultan aplicables al presente
caso.
3.
Consideraciones generales sobre desaparición forzada
197. La Corte ha reiterado que la desaparición forzada, cuya prohibición tiene el carácter de
jus cogens, tiene un carácter continuado o permanente y constituye una violación múltiple de varios
derechos protegidos por la Convención Americana330. Al respecto, tanto la Comisión como la Corte
sostienen que la figura de la desaparición forzada coloca a la víctima en un estado de completa
indefensión, siendo particularmente grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica
aplicada o tolerada por el Estado331.
327
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2007. Serie C No. 165, párr. 78.
328
Corte I.D.H., Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 92.
329
Corte I.D.H., Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 114.
330
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 91.
331
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 11.324, Narciso González y otros, República Domincana, 2
de mayo de 2010, párr. 103; Demanda ante la Corte Interamericana, Caso No. 12.517, Gregoria Herminia Contreras y otros, El
Salvador, 28 de junio de 2010, párr. 131. Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 114; Caso de las Hermanas Serrano Cruz
Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 120, párrs. 100-106; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 186, párr. 118; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59; Corte I.D.H., Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76.