-11necesarios para que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación; ii) viaje, traslados y estadía necesarios para que las señoras V.R.P. y V.P.C., y el señor Enrique Oscar Stola comparezcan a dicha audiencia a rendir sus declaraciones y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que irrogue la declaración por affidávit de las demás personas propuestas por las representantes, según se especifica en la parte resolutiva de esta decisión, y iv) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 44. Las defensoras deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente decisión. 45. En cuanto a la comparecencia a la audiencia pública de las defensoras interamericanas, de las declarantes y del perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 46. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia que se celebrará los días lunes 16 de octubre de 2017, a partir de las 15:00 horas, y martes 17 de octubre de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 58° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes (propuestas por las representantes) 1. V.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16; ii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que a ella y a su familia le produjo el desarrollo del proceso penal por los hechos del presente

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