-12caso, y iii) la revictimización a la cual habría sido expuesta por las autoridades
judiciales.
2. V.P.C., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito
por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16; ii) las
consecuencias que a nivel personal le produjo el trato brindado por las
autoridades hacia su persona y su hija; iii) las afectaciones sobre su hija y las
repercusiones en toda la familia; iv) las consecuencias sociales y económicas de
todo lo vivido, y v) la revictimización a la cual su hija habría sido expuesta por
las autoridades judiciales.
B. Perito (propuesto por las representantes)
3. Enrique Oscar Stola, médico especialista en psiquiatría y psicología, quien
declarará sobre: i) los daños que pudiera ocasionar la agresión sexual a una
niña de nueve años; ii) las consecuencias en la vida futura; iii) las actuaciones
de las autoridades en el transcurso de las investigaciones que pudieran
ocasionar revictimización, y iv) el procedimiento y trato adecuado a las víctimas
de delitos sexuales.
C. Perito (propuesto por la Comisión)
4. Miguel Cillero Bruñol, abogado y doctor en derecho, especialista en
derechos de los niños, niñas y adolescentes, quien declarará sobre: i) las
obligaciones estatales en materia de investigación y justicia en casos de
violencia y violación sexual de niñas, con especial énfasis en niñas de corta
edad; ii) las consideraciones específicas que deben tomarse en cuenta a fin de
evaluar si una investigación de violencia y violación sexual de una niña cumplió
con las obligaciones internacionales del Estado tanto en materia de justicia
como de no discriminación; iii) las salvaguardas especiales que deben
adoptarse para evitar la revictimización de una niña víctima de violencia y
violación sexual; iv) la investigación realizada en el presente caso a la luz de los
estándares desarrollados en el peritaje, y v) las medidas de no repetición
relevantes en casos como el presente.
2.
Disponer, conforme al artículo 15.1 del Reglamento de la Corte y por las razones
expuestas en la presente Resolución, que la declaración de V.R.P. sea rendida ante la
Corte Interamericana en privado, con la sola intervención de las partes del caso, de la
Comisión Interamericana y la presencia del personal de la Secretaría que sea
indispensable para realizar dicha diligencia. Una vez concluida dicha declaración y el
interrogatorio de las partes, se proseguirá con el desarrollo de la audiencia de forma
pública.
3.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 9 de octubre
de 2017.
4.
Requerir al Estado de Nicaragua que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.