-1039. El Presidente considera que el objeto del peritaje del señor Miguel Cillero Bruñol propuesto por la Comisión, en lo atinente a “los estándares y las obligaciones estatales en materia de investigación y acceso a la justicia en casos como estos y las salvaguardas especiales que deben adoptarse para evitar la revictimización de una niña víctima de violencia y violación sexual” tiene relación con el objeto del peritaje del señor Stola propuesto por las representantes en lo que se refiere a las posible revictimización durante las investigaciones y el procedimiento y trato adecuado de las víctimas de tales delitos. En esta línea, el Presidente resalta la necesidad de un abordaje interdisciplinario en esta materia, dado que la visión jurídica y la de atención clínica y psicosocial resultan complementarias. 40. Por todo lo anterior, el Presidente estima procedente conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Enrique Oscar Stola, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 41. En el presente caso fueron designadas dos defensoras interamericanas para ejercer la representación de V.R.P., V.P.C. y sus familiares. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las defensoras solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para lo siguiente: i) garantizar la asistencia a la audiencia de V.R.P., V.P.C. y H.J.R.P. (viajes, traslados, hospedaje y viáticos); ii) cubrir los gastos que eventualmente pudiera ocasionar la recepción de las declaraciones por affidávit; iii) cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos que conlleve la participación del perito Enrique Oscar Stola en la audiencia, o eventualmente, al pago que irrogue la recepción de su declaración por la vía que la Corte considere apropiada; iv) garantizar la asistencia a la audiencia de las dos defensoras públicas interamericanas (viajes, traslados, hospedaje, viáticos y cualquier otro gasto en el que se incurra en virtud de dicha participación), y v) cubrir las erogaciones realizadas. 42. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana16, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación 17. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 43. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones ofrecidas por las defensoras interamericanas, así como el medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) viaje, traslados y estadía 16 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 17 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, considerando 11, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017, considerando 43.

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