-135. Solicitar al Estado de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Nicaragua y a las representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 6. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Declarantes (propuestos por las representantes) 1. H.J.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16; ii) las consecuencias que en su persona habrían ocasionado los hechos; iii) las actitudes de las autoridades en el caso; iv) la desintegración familiar, y v) los daños que todo lo anterior le habría ocasionado a él y a su familia. 2. N.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16, y ii) las consecuencias ocasionadas a nivel personal, familiar, social y económico por la forma en la cual se desarrolló el proceso judicial respecto a los hechos del presente caso. 3. V.A.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16, y ii) las consecuencias ocasionadas a nivel personal, familiar, social y económico por la forma en la cual se desarrolló el proceso judicial respecto a los hechos del presente caso. 7. Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente, según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 29 de septiembre de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 6 de esta Resolución. 9. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 29 de septiembre de 2017, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 44 de la presente Resolución. 10. Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes incluyan las

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