-135.
Solicitar al Estado de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones
y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así
como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron
citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y
de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Nicaragua y a las
representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución a la República de Panamá.
6.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante
fedatario público:
A. Declarantes (propuestos por las representantes)
1. H.J.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo
descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16; ii)
las consecuencias que en su persona habrían ocasionado los hechos; iii) las
actitudes de las autoridades en el caso; iv) la desintegración familiar, y v) los
daños que todo lo anterior le habría ocasionado a él y a su familia.
2. N.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo
descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16, y ii)
las consecuencias ocasionadas a nivel personal, familiar, social y económico por
la forma en la cual se desarrolló el proceso judicial respecto a los hechos del
presente caso.
3. V.A.R.P., quien declarará sobre: i) los hechos ocurridos conforme a lo
descrito por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 4/16, y ii)
las consecuencias ocasionadas a nivel personal, familiar, social y económico por
la forma en la cual se desarrolló el proceso judicial respecto a los hechos del
presente caso.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente, según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento
y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 29 de septiembre
de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 6 de esta Resolución.
9.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 29 de septiembre de 2017, una cotización del costo de la formalización de las
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su
respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad
con lo establecido en el párrafo considerativo 44 de la presente Resolución.
10. Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, los declarantes incluyan las