cargan en dicho sistema las jefaturas departamentales y metropolitanas que cuentan con conexión a internet, la cual se transmite a la oficina central en Tegucigalpa, mientras que, en el caso de detenciones que ocurren en oficinas municipales que no cuentan con dicha conexión, la información se envía por medio de la aplicación WhatsApp y “se confirma y valida mediante llamadas telefónicas o radio y la información proporcionada por los observatorios municipales de la seguridad”. La información registrada a través de estos tres medios es luego “confrontada e ingresada” al Sistema Automatizado de Recepción e Investigación de Casos (NACMIS), el cual contiene un “Módulo de Control de Detenidos” que se utiliza para registrar todas las detenciones que se realizan a nivel nacional. Dicha herramienta permite la “interconexión y consulta entre todas jefaturas departamentales y la unidad central en la ciudad de Tegucigalpa” 29, y posibilita “llevar un control de todo el movimiento del detenido desde el momento de su aprehensión hasta que sea puesto a órdenes de otras autoridades competentes o bien por libertad” 30. Según la información presentada por el Estado en marzo de 2018, dicho sistema registra la fecha, hora y lugar de la detención, la patrulla o el agente que la realizó, el “[t]raslado del detenido”, su estado físico, pertenencias, armas y/o drogas decomisadas, las órdenes de captura asociadas a la persona detenida, y sus visitas 31. 22. El Estado refirió que dichos registros “son públicos de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, permitiendo a cualquier persona realizar una solicitud, la cual puede ser presentada por escrito o por medio electrónico y no requiere motivación ni formalidad alguna”, y que “existe un recurso rápido y efectivo para obtener información sin demora y su aplicación”. Además, informó que “todas las agencias del Estado con atribuciones de detención, custodia y tratamiento de personas privadas de libertad, o con funciones de supervisión a estas instituciones”, cuentan con “una normativa general que las obliga a registrar detenciones, medidas de prisión preventiva o penas de prisión”, así como con “registros funcionales y operativos que [permiten dar] cuenta, en cualquier momento, de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad”32. 23. En su informe de 2018, Honduras también sostuvo que estaba “trabajando en la unificación de un registro que reúna los estamentos aplicables en materia de derechos humanos, a los efectos de cumplir con los requerimientos de la Corte”. Con posterioridad, no ha remitido información complementaria al respecto. 24. Los representantes observaron que “[l]as tres herramientas a las que el Estado hace referencia no son suficientes y no equivalen a un registro de detenidos”, ya que ninguna de ellas tiene como finalidad controlar la legalidad de las detenciones ni cumple con los requisitos ordenados en la Sentencia33. En particular, remarcaron que los Cfr. Informe estatal de 4 de marzo de 2016. Cfr. Informe estatal de 20 de marzo de 2018. 31 Cfr. Informe estatal de 20 de marzo de 2018. 32 Cfr. Informe estatal de 20 de marzo de 2018. Agregó que dichas instituciones son: la Policía Nacional; las Fuerzas Armadas, que “excepcionalmente custodia detenidos en procesos de criminalidad organizada, por orden judicial en unidades militares”; la Agencia Técnica de Investigación Criminal del Ministerio Público; el Instituto Penitenciario; los Jueces de Ejecución, que realizan labores de control sobre la administración penitenciaria; el Instituto Nacional de Migración, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, que administra los centros de adolescentes en conflicto con la ley. 33 Destacaron que ninguno de los tres registros tiene como objeto monitorear y registrar las detenciones, ya que: (i) el NACMIS “solo se usa para buscar los expedientes donde se haya registrado una detención”, y si bien cuenta con un Módulo de Control de Detenidos, “se desconoce la frecuencia con la que se ingresan los datos en el sistema, lo que significa que no garantiza información actualizada a nivel nacional y no se puede usar con el fin de buscar un detenido”; (ii) el SEPOL es una herramienta cuyo “único objeto” es la generación de estadísticas para la elaboración de políticas y estrategias orientadas a la reducción de la criminalidad, el cual no resulta fiable para tener información actualizada sobre los detenidos, en tanto “no se conoce si se 29 30 -11-

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