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cumplir con el deber general de respetar y asegurar el respeto de los derechos
convencionalmente protegidos, incurre en violaciones adicionales de los artículos 1(1) y 2 de
la Convención. Siendo así, en el presente caso Palamara Iribarne, el Estado chileno ha violado
y continúa violando las obligaciones generales establecidas en los artículos 1(1) y 2 de la
Convención Americana, - en la medida en que estaban vigentes en el momento en que
ocurrieron los hechos del presente caso y continúan vigentes en la actualidad normas de
derecho interno que no son acordes con los estándares internacionales de protección de los
derechos humanos establecidos en dichos artículos de la Convención Americana.
17.
Sin embargo, dada su respetable y valiosa tradición jurídica, me atrevo a nutrir la
esperanza de que Chile, patria de Alejandro Álvarez, sabrá subsanar prontamente esta
situación, dando así fiel cumplimiento a la presente Sentencia de la Corte Interamericana, - tal
como lo ha hecho, de forma ejemplar, en relación con la anterior Sentencia de esta Corte en el
caso de la "Última Tentación de Cristo" (2001).
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario