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televisión creado por el Estado (TEVES) para operar la frecuencia VHF que viene
operando RCTV”;
c)
“las acciones últimamente emprendidas por el Estado […] comporta[ría]n un
nuevo incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos[, ya que] infringen directa e intencionadamente las
conclusiones y recomendaciones de la Comisión en el Informe basado en al
artículo 50 de la Convención y por tanto las pretensiones presentadas en la
demanda de la Comisión, [exponiendo a los solicitantes] de manera
virtualmente irreparable a mayores daños de los que ya se [les] ha causado”;
d) “el 29 de marzo de 2007, el Ministro del Poder Popular para las
Telecomunicaciones y la Informática [habría] notific[ado] a RCTV la
Comunicación N° 0424 de carácter mero-declarativo, donde se confirma la
decisión del Ejecutivo Nacional de declarar el cese de la concesión”; […] “sin
embargo, deliberadamente se ha[ría] caso omiso del artículo 3 del [Decreto
1.577], que reconoce un derecho para la extensión por 20 años más a las
concesionarios que se hubiesen ajustado a la Ley en ejercicio de sus derechos
como tales concesionarios”;
e)
“las declaraciones del […] Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la
Información
confirma[ría]n que la decisión del Ejecutivo Nacional y la
instrucción que el […] Presidente de la República ha dado a [dicho] Ministro es
impedirle que […] RCTV siga operando como estación de televisión abierta en
VHF a partir del 28 de mayo, como [supuesta] sanción política a su línea
editorial independiente y crítica”;
f) “la verdadera motivación […] de la decisión de
[…]no renovación de la
concesión, [sería] la de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión por los
directivos, periodistas y demás trabajadores”;
g) es una amenaza general e inminente a la libertad de expresión de los
trabajadores de la comunicación social “el anuncio y […] la comunicación formal
[de] que sólo [se] espera[ría] la consumación [del] término para suprimir a
RCTV”; asimismo, “se trata de una vulneración al derecho al trabajo de los
mencionados trabajadores, así como al derecho de la sociedad a recibir
libremente información”;
h) las supuestas “amenazas y decisiones gubernamentales de cierre inmediato el
27 de mayo del presente año […], han causado a los trabajadores de RCTV
además un daño en [su] integridad personal tanto psíquica como moral.” Dicha
“amenaza no se agota allí, sino que gravita sobre la sociedad toda”. Esas
“amenazas […] contradicen (o al menos ignoran del manera palmaria) el juicio
que ya ha merecido a la [Comisión] el efecto lesivo de la revocatoria y/o no
renovación de la concesión sobre el ejercicio [del] derecho a la libertad de
expresión [de las] víctimas [del] caso actualmente en […] trámite ante la Corte
Interamericana y que con anterioridad ha dado lugar a la adopción […] de
medidas provisionales dictadas para [su] protección y cuya ampliación
[solicitan] con carácter de urgencia mediante el [escrito de referencia]”;
i)
la “decisión del Estado de cerrar a RCTV por vía de no renovar la concesión y
ante el [alegado] desamparo judicial […] coloca [a los beneficiarios] en una
situación de extrema gravedad y urgencia que requiere de la intervención de la
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